Objetivo: Conocer cuáles son las causas del desbarajuste en el procedimiento para la devolución de una garantía, que además ahora se verá incrementada con la indemnización legal, sobre un contrato para la recuperación de las 7 viviendas de Zorzales.

El 17/05/2019, se formalizó el contrato con la empresa adjudicataria, YARA 1999 S.L, para la realización de las obras de reforma interior de 7 viviendas, en bloque residencial y zonas comunes en el edificio ubicado en Calle Zorzales nº 10, propiedad del ayuntamiento de Aranjuez; el citado contrato entraría en vigor el 17/06/2019 y con un plazo de realización de las obras de 4 meses. No llegó a ejecutarse nunca, por tanto, no se realizaron las reformas pertinentes en las viviendas, sin que se conozca decisión técnica o administrativa que soportara el incumplimiento del contrato, por alguna de las partes o que indicara el supuesto incumplimiento definitivo de la obligación basado en que la prestación resulta legal (sentencia del tribunal supremo 1.2.199) o físicamente imposible, como lo estable el Código Civil en sus artículos 1182 y 1184.

En Juntas de Gobierno Local de los días 3 y 10/03/2022, tres años después de la formalización de ese contrato, se presenta propuesta, de la entonces delegada de contratación, que decía lo siguiente:  “Propuesta de la Primera Teniente de Alcalde Delegada de Contratación sobre resolución por imposibilidad sobrevenida del contrato de obra de reforma interior de 7 viviendas en bloque residencial y zonas comunes en el edificio ubicado en Calle Zorzales n.º10. CON 16/2019 OB AB.                                    Se deja sobre la mesa.” En esas, Juntas, no se atiende la propuesta y no es hasta dos años después, este pasado 15/02/2024, que la actual delegada de contratación presenta, nuevamente, en junta de gobierno, propuesta con el siguiente contenido:

“Propuesta de Concejala Delegada de Contratación sobre devolución de garantía definitiva en relación al contrato de las obras de reforma interior de 7 viviendas en bloque residencial y zonas comunes en el edificio ubicado en Calle Zorzales, 10. CON 16/2019 OB AB.

Se acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Acordar la devolución de la garantía definitiva constituida por la empresa contratista YARA 1999, S.L., con C.I.F. B82740077, por importe de 4.561,16 € en relación con el contrato de CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA INTERIOR DE 7 VIVIENDAS EN BLOQUE RESIDENCIAL Y ZONAS COMUNES EN EL EDIFICIO UBICADO EN CALLE ZORZALES, 10 – CON 16/2019 OB AB, al haberse cumplido y ejecutado el mismo correctamente. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a los Departamentos de Tesorería, Intervención y Servicios Técnicos.”

Esta propuesta viene derivada de un informe realizado por parte del Jefe de Servicios Técnicos-Urbanismo el pasado 1/02/2024, en el cual también se indicaba no solo la devolución del Aval, sino también la indemnización que corresponde:

“Proponer la indemnización al contratista del 3 % del importe de la prestación dejada de realizar, la cual en el presente supuesto alcanza la cifra de 2.736,69 €, esto es, 3 % sobre el importe de adjudicación ascendiendo el mismo a NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (91.223,23 euros), impuestos indirectos no incluidos.”

En junta de gobierno de 7/03/2024, la delegada lleva nueva propuesta, puesto que la anterior contiene un “Error material” en el informe, puesto que, en las juntas de gobierno de marzo de 2022, no se había acordado nada y se había “dejado encima de la mesa”, y no puede devolverse garantía ni indemnizarse hasta que esa propuesta tenga una resolución.

Conocemos la necesidad de vivienda social y alquiler asequible en Aranjuez, y el mal estado en el que se encuentran las viviendas de propiedad municipal, debido a la poca inversión que se realiza en políticas públicas en materia de vivienda, tanto por nuestro ayuntamiento, como por la Comunidad de Madrid. De igual modo, ponen ustedes en evidencia la gestión administrativa de un asunto tan importante y necesario, como era el de la recuperación de viviendas municipales, habiendo realizado un procedimiento de resolución, digamos, más que anómalo, y prácticamente 5 años después, lo que no deja en buen lugar a nuestro Ayuntamiento.

A través de este ruego, solicitamos:

  • Que nos indiquen cuales son las “causas sobrevenidas”, que llevaron al Gobierno Municipal al incumplimiento del contrato con la empresa YARA 1999 S.L, indicando o aportando los informes técnicos y jurídicos que determinaron que la prestación resultó legal o físicamente imposible de realizar.

Que se aclare, por qué en el informe técnico se afirma que al haberse cumplido y ejecutado el mismo correctamente, y cuando se acuerda la devolución de la garantía se afirma “imposibilidad sobrevenida” para el incumplimiento (ejecución) del contrato.

Que se determine la responsabilidad de no ejecutarse el contrato para la recuperación de 7 viviendas municipales, que podrían haberse puesto a disposición de 7 familias de nuestro municipio, desde hace más de cuatro años, cuando se supone que la adjudicación contaba con todos los informes (técnicos, jurídicos y económicos).

Que, llegados a este punto, no solo se devuelva el Aval presentado de forma urgente, sino que se tenga en cuenta la indemnización contemplada en el informe técnico, y no obligar a la empresa a denunciar al Ayuntamiento, que lo único que se conseguirá es incrementar considerablemente la indemnización, como ya ha ocurrido en multitud de decisiones municipales.

En Aranjuez a 18 de marzo de 2024                                       Ruego Escrito pleno mes de marzo

por CPA

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