OBJETIVO: PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN FIESTAS LOCALES. COLOCACIÓN CASETAS EN RECINTO FERIAL.

En la ordenanza de Medioambiente se indica lo siguiente: 1. El Ayuntamiento, Organizaciones Ciudadanas y Entidades y Asociaciones legalmente constituidas podrán promover actos y festejos, con o sin instalación de aparatos verbeneros. 2. La ubicación de los recintos y su normativa de funcionamiento, se atendrán a la normativa general de esta Ordenanza.

Los siguientes artículos especifican:

Artículo VIII. 27. En el recinto ferial se contará con un número de metros cuadrados útiles y máximos, los cuales, una vez publicitados serán cubiertos por el Concejal Delegado, de entre las peticiones recibidas para los mismos. En caso de mayor número de solicitudes que de espacio disponible, los puestos se adjudicarán por subasta.

Artículo VIII. 28. En los recintos feriales podrán, previa solicitud, instalarse casetas de partidos políticos, organizaciones sociales de Aranjuez, así como, las asociaciones vecinales ubicadas en el correspondiente barrio.

Artículo VIII. 29. En los recintos feriales se podrán instalar puestos para la venta de productos alimenticios que deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias de calidad y pureza, estipuladas en las normas que regulan dicha materia y en todas aquellas que con carácter general puede dictar el Ayuntamiento.

Como se puede comprobar, en el artículo VIII.28. nos indica que previa solicitud, podrán instalarse casetas en recinto ferial por parte de partidos políticos, organizaciones sociales y asociaciones vecinales. El primer obstáculo, para la oferta de esta posibilidad, se encuentra en los modelos de solicitud, que se ponen a disposición de los vecinos, donde se aprecia directamente que se priva de la participación popular, puesto que en los modelos de solicitud que ponen a disposición el ayuntamiento para su registro, limita la opción a establecimientos hosteleros (pubs y bares de copas), y no en el recinto ferial, sino en el Raso de la Estrella.

Tanto en las fiestas de San Fernando, como en las del Motín, podemos observar como en el recinto ferial sí que hay varias casetas de diferentes bares y restaurantes, y estos suelen ser siempre los mismos, lo que nos lleva a realizarnos varias preguntas:

  • ¿Cómo solicitan estos restaurantes la colocación de caseta en el recinto ferial, si no hay modelo de solicitud específico para ello?
  • Al no poder optar a la colocación por parte de organizaciones y asociaciones vecinales, que recordemos es un derecho recogido en la ordenanza que claramente se incumple, ¿no realizan subasta para esas casetas? resultando ser siempre los mismos elegidos para su instalación.

Consideramos que esto requiere explicación/aclaración, toda vez que la claridad en las ofertas y en los derechos posibles, deben estar a disposición de todos los vecinos y vecinas. Por lo que desde el grupo municipal de CpA venimos a trasladar el siguiente ruego:

  • Que en todos los espacios municipales sobre información y trámites para poder participar en las fiestas, en qué lugares y cómo participar, estén perfectamente definidos y establecidos en las solicitudes, para que las Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales y Partidos Políticos puedan optar a los espacios habilitados para la colocación de casetas en el recinto ferial, si lo consideran.

Aranjuez a 15 de JULIO de 2024                                            Ruego Escrito pleno ordinario JULIO

                                              Portavoz del GM Coalición por Aranjuez

por CPA

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