Objetivo: Actuaciones inmediatas para concluir el expediente de liquidación del Cementerio Municipal “Santa Isabel”, y la toma de decisión para terminar con la continuidad de la gestión por la actual empresa.
En el pleno de la corporación municipal, en sesión ordinaria de julio de 2021, se aprobó la propuesta presentada por la Primer Teniente Alcalde y Delegada de Contratación, cuya parte resolutiva fue la siguiente que se transcribe en el Acta de la sesión:
“2º. Propuesta que presenta la Primera Teniente de Alcalde Delegada de Contratación sobre liquidación e incoación de expediente de imposición de penalidades por incumplimiento culpable del contratista en relación al expediente de concesión administrativa del Cementerio Municipal «Santa Isabel«. Enterados los reunidos, el Pleno de la Corporación acuerda, por unanimidad de los 24 miembros de la Corporación presentes en la sesión:
PRIMERO.- Aprobar la liquidación definitiva del contrato de “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL SANTA ISABEL”.
SEGUNDO.- Incoar el procedimiento para acordar, si procede, la resolución del contrato por incumplimiento culpable imputable al contratista.
TERCERO.- Dar audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles desde la notificación de esta resolución, y al avalista o asegurador por el mismo plazo, a los efectos de que presenten las alegaciones y documentos que consideren convenientes de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 de la LPACAP.
CUARTO.- Instar a la Unidad de Contratación y a los Servicios Técnicos municipales para que inicien nuevo procedimiento de contratación relativo al Cementerio Municipal “Santa Isabel” de Aranjuez.
QUINTO.- En el supuesto de que el contratista formule oposición, solicitar el preceptivo Dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3.f) en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
SEXTO.- El contratista permanecerá prestando el servicio, que será «el tiempo indispensable», hasta la formalización del nuevo expediente de contratación que en la actualidad se encuentra tramitándose por parte de los Servicios Técnicos Municipales.”
El informe actualizado sobre auditoría y liquidación del contrato del cementerio municipal, de la concejalía de Patrimonio realizado por la Intervención, concluyó en diciembre de 2017:
“Primera.- El importe de la deuda del Grupo Empresarial Granero S.A. con el Ayuntamiento de Aranjuez es de 395.287,55€ (trescientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos).
Segundo: No reconocer la deuda del Ayuntamiento de Aranjuez con el grupo empresarial Granero S.A. por importe de 860.695,64€ (ochocientos sesenta mil seiscientos noventa y cinco euros y sesenta y cuatro céntimos).
Tercero: El importe de la deuda del Grupo Empresarial Granero S.A. con el Ayuntamiento de Aranjuez es de 152.457,70€ (ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete euros y setenta céntimos) de acuerdo con la adenda del informe de Auditoría.
Cuarto.- El importe de la deuda del Grupo Empresarial Granero S.A. con el Ayuntamiento de Aranjuez es de 2.074.520€”.
El informe de los servicios técnicos que acompañaba a la propuesta de la Delegada, que fue trasladado como base de la propuesta citada, denominado INFORME INTERNO A SECRETARÍA, señalaba: “El Secretario General Acctal. Remite el 23 de junio de 2021 a este departamento informe de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de mayo de 2021, para que se informe acerca del punto 4 sobre las < obras de ampliación del cementerio municipal “Santa Isabel””.
Tras esta solicitud de la Secretaría General, el departamento de Servicios Técnicos, emitió informe que concluía lo siguiente:
Ampliación del cementerio pendiente de ejecutar | 1.407.834€ |
Rehabilitación de Edificios | 317.870€ |
Reconstrucción de patio hundido en 2001 | 109.920€ |
TOTAL | 1.835.624€ |
El informe que concluía que desde diciembre de 2017 (primer informe técnico) hasta julio de 2021 (fecha de este último informe), la desviación de IPC se estima en 3,6 puntos, quedando, por consiguiente, un total de 1.901.706,46€. (Lo que supone una revisión del anterior informe que estimaba un coste pendiente de inversiones de 2.074.520€).
El informe jurídico, que acompañó la propuestas de la Delegada, con fecha de emisión julio de 2021, ratifica el informe técnico estableciendo que: “El total del incumplimiento del contrato se valora en 1.901.706,46€, aportando lo establecido por la intervención general en su informe de 6 de julio”
El informe jurídico, aporta información cronológica de actuaciones al respecto, trasladando:
- Con fecha de 25 de enero de 2018, el Pleno de la Corporación Local en sesión ordinaria acordó lo siguiente: Primero: Aprobar la liquidación definitiva del contrato de “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL SANTA ISABEL.”; Segundo: Incoar el procedimiento para acordar, si procede, la resolución del contrato por incumplimiento culpable imputable al contratista.; Tercero: Dar audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles desde la notificación de esta resolución, y al avalista o asegurador por el mismo plazo, a los efectos de que presenten las alegaciones y documentos que consideren convenientes.; Cuarto: Instar al Departamento de Contratación y a los Servicios Técnicos municipales para que se inicie nuevo procedimiento de contratación relativo al Cementerio Municipal “Santa Isabel” de Aranjuez. Quinto: Remitir al Tribunal de Cuentas los certificados requeridos en el oficio de fecha de 22 de septiembre de 2017, así como de las actuaciones realizadas por parte de esta Administración”
- Con fecha de 28 de febrero de 2018, desde la Unidad de Contratación del Ayuntamiento, se trasladó el referido acuerdo al concesionario, según consta en el Registro de Salid nº 1535, otorgándole el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución, y al avalista o asegurador, a los efectos de que presentasen las alegaciones y documentos que consideren pertinentes.
- Con fecha de 9 de marzo de 2018 y registro nº 4621, la mercantil Grupo Empresarial Granero S.A. solicitó la ampliación de plazo administrativo en relación con el plazo de alegaciones otorgado. El referido plazo fue ampliado en 5 días hábiles.
- Con fecha de 23 de marzo de 2018 y registro nº 5956, la concesionaria presentó alegaciones frente al acuerdo de Pleno de la Corporación Local de fecha 25 de enero de 2018. Se da traslado desde la Unidad de Contratación a los Servicios Técnicos Municipales para la emisión del preceptivo informe en relación con las alegaciones presentadas.
- Con fecha de 29 de junio de 2021, los Servicios Técnicos se emitió informe en relación con la situación actual de las obras de ampliación, pendientes de ejecución, y de rehabilitación de edificios existentes y reconstrucción del patio hundido, cuya conclusión fue que las inversiones pendientes ascendían a 1.901.706,46€
- Con fecha 6 de julio de 2021, la Intervención General traslada informe, ratificando el informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Además, el informe jurídico, evacúa las siguientes consideraciones jurídicas:
Primera: Indeterminación relativa a las fecha de inicio y terminación. Se llega a la afirmación de que el contrato tiene como fecha de inicio el 15 de marzo de 1995, y como consecuencia, debió finalizar el 15 de marzo de 2015. Desde la fecha de finalización del contrato, la empresa cocesionaria ha continuado prestando el servicio de gestión y explotación, por vía de hecho.
Segunda: Normativa aplicable al procedimiento. Por haberse formalizado el 7 de julio de 1994, la normativa aplicable es: Decreto 3354/1967 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación para la aplicación de la Ley de Contratos del Estado. Decreto de 9 de enero de 1953 por el que se aprueba el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. Decreto 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Tercera: Obligatoriedad en la prestación del servicio. La prestación del servicio de cementerio tiene carácter de prestación obligatoria para el municipio, por lo que vencido el contrato se puede obligar al contratista a continuar con la prestación del servicio hasta una nueva adjudicación. En consecuencia, el órgano de contratación puede ordenar que continúe la ejecución de la prestación con el objetivo de no dejar desatendido el servicio y evitar perjuicios al interés púbico. El plazo concreto durante el que el contratista debe permanecer prestando el servicio, que será por el “tiempo indispensable”. La ampliación no debe considerarse como una prórroga del contrato, sino como una continuidad de este por circunstancias excepcionales.
Cuarta: Caducidad del procedimiento administrativo. La LPACAP en su art. 21.3, en relación con la obligación de resolver y el plazo máximo, dice que: será de tres meses. Bien desde la fecha del acuerdo de iniciación de oficio, bien, desde la fecha de solicitud del interesado.
También se aporta que, el art. 95.3 de la LPACAP señala que: “la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción”. EL INFORME JURÍDICO DE JULIO DE 2021, EN SU PUNTO CUARTO, CONCLUYÓ DE FORMA INEQUÍVOCA CON LO SIGUIENTE:
De conformidad con lo previsto en el art. 21.3 de la LPACAP, debe entenderse que se ha producido caducidad del procedimiento. En este sentido, no habiéndose producido la prescripción del procedimiento, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y de audiencia al interesado.
Tras estas consideraciones y otras que se aportan en el informe jurídico, se planteó la propuesta de resolución, que la Primera Teniente de Alcalde y Delegada de Contratación, presentó para su aprobación en Pleno en sesión ordinaria en julio de 2021, que se transcribe al principio de esta proposición.
En noviembre de 2021, habiendo pasado un tiempo prudente para conocer la situación, desde el Grupo Municipal de InPar, se preguntó a la delegada, en esta caso, de obras y servicios, por la situación del expediente, sobre la posibilidad de intervención directa del servicio y sobre quién debe ocuparse de la rehabilitación de la Ermita o Edificio Religioso. La respuesta fue la siguiente:
“ Se encuentra en el trámite administrativo correspondiente, está notificado y en el período de posibles alegaciones”. En cuanto a si se puede intervenir: “Legalmente sí, pero rescatando la concesión en su totalidad, técnicamente imposible por la situación del Ayto. no es posible”. En cuanto a la rehabilitación del edificio religioso: “Le corresponde al concesionario o al que se le conceda el servicio”.
En enero de 2023, no teniendo ninguna información al respecto, y considerando que los plazos de caducidad del procedimiento iniciado, habían había más que concluido, desde el Grupo Municipal de InPar, se volvió a preguntar a la delegada, sobre las alegaciones y oposiciones a la incoación de penalidades; por las obligaciones de inversión pendientes; por la situación de los trabajos del nuevo pliego o contrato; por si se había valorado cuál podría ser el modelo de gestión más eficiente, por si se iba a incorporar, en caso, de que se resuelva como incumplimiento culpable la posibilidad de no poder contratar con las administraciones. La respuesta fue la siguiente: “Las que se hicieran fueron contestadas, en su momento, por el jefe de contratación; No se han llevado a cabo las obligaciones; Se está trabajando en el proyecto de necesidades de las obras; no; Es una cuestión meramente jurídica.
Llegado a esto, y estando en marzo de 2024, NUEVE AÑOS DESPUÉS DE HABER TERMINADO LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GESTIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, no tenemos ninguna información oficial al respecto, no conocemos la situación del expediente de incoación de penalidades, no se ha llevado a cabo ninguna actuación de las obligadas por el concesionario, no conocemos nada sobre el proyecto de necesidades, no tenemos ninguna información de cómo o qué se pretende por parte del gobierno municipal con respecto a la gestión del Cementerio Municipal.
No puede ser admisible que la situación no requiera una actuación urgente, porque lo más probable es que se deban realizar nuevos informes y volver a activar el expediente de liquidación del contrato. La anomalía en el procedimiento es inaceptable, y la responsabilidad puede recaer en el conjunto de la Corporación Municipal, cuando no tenemos la responsabilidad de la gestión adecuada y responsable de todo el proceso. Por lo que, una vez más, trasladamos nuestra preocupación por esta concesión, por no haber exigido de forma reiterada el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
Desde el Grupo Municipal de Coalición por Aranjuez, venimos a proponer al Pleno de la Corporación Municipal para su aprobación:
- Que de manera urgente se convoque a los grupos municipales para que se traslade la información técnica, jurídica y estado actual de las actuaciones llevadas a cabo y la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria.
- Que se elabore un estudio técnico y jurídico que indique cuál es el modelo de gestión más eficiente y necesario para la gestión del Cementerio Municipal.
- Que se indique a través de los informes pertinentes, en el menor tiempo posible, las acciones administrativas, técnicas y jurídicas que se puedan llevar a cabo para resolver la situación de continuidad “por el tiempo indispensable” que no puede ni debe prorrogarse por más tiempo.
- Que en caso de que el proceso iniciado en 2021, haya caducado, desde el punto de vista jurídico, que se inicie de carácter inminente el nuevo proceso que lleve a la conclusión de la gestión de la actual empresa, poniendo fecha cierta, para una nueva adjudicación o reversión de la gestión.
En Aranjuez, 22 de marzo de 2024 Proposición GM CpA pleno ordinario marzo