Objetivo: Aclarar y conocer a qué hace referencia lo recogido en el acta de la Junta de Gobierno de fecha 1 de abril de 2026  en referencia a la resolución judicial dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección tercera de la Audiencia Nacional de Madrid, en el procedimiento ordinario 391/2024.

Señora delegada, nos dirigimos a usted como responsable de régimen interior, porque en el acta correspondiente a la Junta de Gobierno del 1 de abril del presente año, en el punto 3º. Asuntos Jurídicos. 3.1. Dación de cuenta de resolución judicial dictada por la Sala Contencioso-Administrativo, sección tercera de la Audiencia Nacional de Madrid, en el procedimiento ordinario 391/2024, se traslada lo siguiente:

“Se da lectura de la siguiente dación de cuenta suscrita el día 25 de marzo de 2026 por la Concejala Delegada de Régimen Interior:

 Visto el informe de fecha 25 de marzo de 2026 emitido por el Letrado Consistorial que dice: “El Ayuntamiento de Aranjuez interpuso recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario 391/2024) contra el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL frente a la resolución de fecha 8-2-2024 del Secretario de Estado de Política Territorial que declara la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones asignadas para la ejecución de cinco proyectos en función de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo.

Por medio de Sentencia de fecha 19 de marzo de 2025 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección tercera de la Audiencia Nacional de Madrid, desestima el recurso contencioso-administrativo confirmando la resolución recurrida con imposición de costas, a fecha actual aún no tasadas.

Siendo firme la citada resolución, se da cuenta de la misma a la Junta de Gobierno Local como órgano encargado de ordenar su ejecución, según acuerdo de delegación de competencias de fecha 25 de junio de 2024. Procede dar a tal efecto traslado a los departamentos de Dinamización Económica para su conocimiento y efectos. Siendo firme la sentencia, se da cuenta de la misma a la Junta de Gobierno Local, según acuerdo de delegación de competencias de fecha 25 de junio de 2024.”

En el texto aportado en el acta, en referencia al informe emitido por el Letrado Consistorial se dice textualmente: … que declara la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones asignadas para la ejecución de cinco proyectos…

Interpretamos, según la expresión de la afirmación trasladada, que son proyectos que han sido aprobados y ejecutados que, por causas que desconocemos, se han quedado sin la subvención que les correspondería.

También intuimos, en cuyo caso la afirmación a la que nos referimos crea confusión y debería ser más clara para todos aquellos miembros de la Corporación que no formamos parte de la Junta de Gobierno, decimos que intuimos que puede referirse a la solicitud de nuevos proyectos referenciados a la Agenda Urbana, que no han sido adjudicado y sobre los que se ha ido a un Contencioso Administrativo.

Señora Delegada: consideramos que requiere de una aclaración, no solo para nuestro Grupo Municipal, sino para el conjunto de la Corporación.

Si se relaciona con proyectos ejecutados o pendientes de ejecutar a los que se les ha negado la subvención, la pregunta es la siguiente:

  • ¿Cuáles son esos cinco proyectos, cuál es su situación actual, por qué se negó la subvención y por qué se ha ido a un Contencioso Administrativo –criterios del recurso- ?

Si se relaciona con la solicitud de proyectos referenciados a la Agenda Urbana, y los fondos Nest Generation EU (fondos de recuperación tras la pandemia COVID) y de Estrategia Territorial Integrada (ETI), que fueron adjudicados?

  • ¿Por qué y en base a qué criterios jurídicos se interpuso un Contencioso Administrativo? ¿Conoce ya las Costas del procedimiento y el coste del mismo? ¿Va a trasladar a los Grupos Municipales, cuando lo tenga, si no lo tiene ya, ese coste del procedimiento del recurso?

Señora delegada: como responsable de los procedimientos jurídicos del Ayuntamiento, ¿considera usted, que estando en el segundo caso de lo que planteamos, la vía jurídica es la solución para defender la necesidad de Proyectos para la ciudad, y no la vía del diálogo donde podamos defender la necesidad de estos ante la ausencia de responsabilidad de las otras dos administraciones en las necesidades de una ciudad en la que cuentan con grandes intereses y propiedades?

Aranjuez, 20 de abril de 2026                                       Pregunta Escrita pleno ordinario de ABRIL

por CPA

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