Objetivo: Conocer si el procedimiento de adjudicación del contrato CON 32/2023 SE AB, ha cumplido y cumple con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas para su adjudicación.
En el pasado mes de noviembre, tras pregunta realizada al Delegado de Obras y Servicios, pudimos conocer que el convenio de aplicación a las personas contratadas para la ejecución del contrato del servicio de limpieza extraordinaria en los colegios públicos, escuela de música y otras dependencias municipales, para el período 2023/24, es el de “Centros de Servicio y Atención a Personas con Discapacidad.”
Lejos de convencernos de que se ha llevado a cabo un procedimiento adecuado a lo establecido en las normas y, muy especialmente, en el pliego de las cláusulas administrativas el CON 32/2023, tenemos que afirmar que nada tiene que ver este Convenio, con lo establecido el punto 2.LICITADORES, 2.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, del pliego de cláusulas administrativas del contrato CON 32/2023, “contratación del servicio de limpieza extraordinaria en los colegios públicos, escuela de música y otras dependencias municipales período escolar 2023-24”.
El punto 2.4 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: OFERTA ECONÓMICA: establece como criterio a cumplir: “Ofertas serán suficientes para garantizar el salario base de las limpiadoras de acuerdo con las tablas salariales del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid”.
Criterio que no se ha tenido en cuenta, ya que sólo se han puntuado la menor oferta, o la más barata, pero sin tener en cuenta este criterio.
Este incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas, no puede ser admitido porque además de crear ante posibles licitadores una situación desigual, está basado en el menor salario de las personas que van a ejecutar el servicio, es decir, a quienes van a limpiar.
Si lo que se hubiera querido era facilitar la integración de personas con discapacidad para su inserción laboral, a través de un empresa de estas características, el proceso de licitación no debería haber sido un procedimiento abierto simplificado, toda vez que aquellas empresas que verdaderamente quieran cumplir con el pliego, y se encuentre con que de las dos condiciones para la valoración, solo se aplique la del menor coste, podríamos estar vulnerando la libre competencia, al no tener en cuenta el convenio que corresponde. Sin lugar a duda, la estimación del coste realizado en el Pliego se ha realizado a la baja, sin tener en cuenta lo que el Convenio del Sector establece.
Si realmente, el objetivo hubiera sido establecer como criterio político la contratación de empresas para inserción laboral, con convenio distinto al del sector de limpieza de edificios, debería haber sido a través de un proceso de contratos reservados, perfectamente definido en la disposición adicional cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público: Reserva a Empresas de Inserción/Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
Si así se hubiera definido, o establecido, otras muchas empresas podrían haberse presentado, puesto que no habrían tenido la condición de aplicar el Convenio del Sector, entre otras, podrían haberse presentado INTEGRANDES, que constantemente está buscando nuevos lugares para la integración.
Señora Delegada, consideramos que el proceso no ha sido el adecuado y que la adjudicación no ha tenido en cuenta la condición de la aplicación de lo establecido en el pliego de condiciones: Ofertas serán suficientes para garantizar el salario base de las limpiadoras de acuerdo con las tablas salariales del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid”.
Por lo informado por el Concejal Delegado de Obras y Servicios, afirmamos que no se está cumpliendo el pliego de condiciones por la empresa adjudicataria y consideramos que usted debe pedir revisar la situación, y determinar si efectivamente se está cumpliendo con lo establecido en el Pliego, en referencia al salario de los trabajadores.
Señor delegada le corresponde a usted velar por el cumplimiento de la Ley en todas las decisiones tomadas, por lo que venimos a trasladar la siguiente pregunta a la delegada de contratación:
¿LOS RESPONSABLES DEBEN VELAR POR PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATOS, COMO SON LOS DE LA LIBRE COMPETENCIA? Si es que sí, entendemos que usted considera que el procedimiento al que hacemos referencia, los ha respetado, y que por tanto lo que debe quedar claro es que el convenio de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realizan este servicio debe ser el establecido para el sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, y no otro que en tablas salariales esté por debajo de este, que solo podría justificarse si el procedimiento hubiera sido el de contratos reservados.
¿VA A PEDIR LOS INFORMES PERTINENTES CON RESPECTO A SI SE ESTÁ CUMPLIENDO ESCRUPULOSAMENTE CON LAS CONDICIONES DE ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO Y POR CONSIGUIENTE LAS TABLAS SALARIALES DE APLICACIÓN SON LAS DEL CONVENIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y NO OTRO INFERIOR?
Aranjuez, 18 de diciembre de 2023 Pregunta Escrita pleno ordinario de diciembre