En el Pleno Ordinario del mes de julio, nuestro grupo dejó sobre la mesa la proposición en referencia a la Escuela de Música, con el objetivo de no incorporar juicios de valor que no fueran compartidos por los miembros de la corporación, incluido el Gobierno Municipal, toda vez que el objetivo principal es que se reconozca la necesidad de acuerdos dentro de la Escuela de Música, relacionados con el Reglamento de Funcionamiento y las necesidades en materia laboral.

El texto inicial fue modificado, tras petición de la delegada de cultura para que el partido popular pudiera votar la propuesta, toda vez que se estaba de acuerdo con el fondo de esta. Tras la presentación en el pleno de julio, se nos trasladó que había una frase en concreto que seguían sin aceptar, por lo que se decidió dejar sobre la mesa la propuesta.

En septiembre hemos retomado la propuesta sin la frase que se nos apuntó, habiendo sido retirada como afirmación de la propuesta y presentada de nuevo, tal cual. En la Comisión Informativa previa al pleno ordinario de septiembre, la delegada de cultura, se posiciona en contra, diciendo que siguen apareciendo juicios de valor que no son ciertos.

Negamos la afirmación, consideramos que ha sido una pérdida de tiempo intentar trabajar por el objetivo principal con la delegada, y una decepción que nos sitúa en el plano de la desconfianza absoluta, en función de con quien se trate.

Ante esta situación, sin plantear ningún juicio de valor propio, sino incorporando la información recopilada tras reuniones con algún representante del colectivo de profesores, así como de un representante sindical, venimos a recuperar la primera propuesta, considerando la necesidad de reflejar la realidad conocida por nosotros y que a día de la fecha no está resuelta.

Objetivo: Reconocer la necesidad de llevar a cabo los compromisos recogidos a través del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Municipal de Música “Joaquín Rodrigo”, así como los derechos establecidos en el convenio colectivo y acuerdo para funcionarios del Ayuntamiento de Aranjuez para los empleados municipales, relacionado con el personal de la Escuela de Música. Disponer el procedimiento adecuado, con la participación de los profesores, así como de los grupos municipales, para la elaboración y aprobación de un nuevo Reglamento, si así se considera necesario, cumpliendo el actual hasta la conclusión de uno nuevo.

La Escuela Municipal de Música Joaquín Rodrigo es un centro de enseñanza musical, de titularidad del ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez, definida como Escuela de Música según ORDEN MINISTERIAL de 30 de junio de 1992, por la que se regula las condiciones de creación y funcionamiento de la Escuela de Música y Danza.

Esta Escuela debería ser considerada como uno de los centros educativos estrella por parte del Ayuntamiento como instrumento de fomento de la música a la que tanto debe este municipio gracias a la figura de Joaquín Rodrigo. Por esta razón a este Grupo Municipal nos preocupan mucho las informaciones y datos que se nos han ido trasladando desde parte de los trabajadores afectados como desde sus representantes sindicales, que distan mucho de la seriedad y el compromiso que el Ayuntamiento debiera tener para con la Escuela de Música.

Según información que hemos podido recabar de los trabajadores y representantes sindicales de la Escuela Municipal de Música, en los meses de junio y julio, así como en estos días, y que trasladamos en la presente propuesta,  consideramos la posible gravedad de algunos hechos que entendemos incompresibles, como incomprensible es que siguen sin resolverse a pesar de haberlos puesto en conocimiento de la Concejala Delegada, en distintas reuniones que ha mantenido con ellos y con nuestro grupo.

De los problemas trasladados, el más grave es la falta de cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Municipal de Música “Joaquín Rodrigo”. Para una buena comprensión de lo pretendido, con la proposición que presentamos, detallamos algunos de los artículos cuya interpretación sobre su cumplimiento difiere, en todo o en parte, con la percepción que desde la delegación se tiene sobre ellos.

Artículo 4. Objetivos específicos

4.3 Establecer cauces para la colaboración de alumnos y padres de alumnos.No hay establecido un horario de atención a padres, no hay atención ni por parte de la dirección ni del personal administrativo, puesto que se trabaja exclusivamente por la mañana”.

4.4 Mantener y potenciar las agrupaciones de la Escuela. Nada se hace al respecto”.

4.5 Fomentar y consolidar agrupaciones camerísticas. En información del mes de julio: “ en la actualidad estas agrupaciones son usadas para completar el horario del profesorado si no tienen alumnos suficientes, pero una vez cubierto el horario desaparece dicha agrupación. Unas agrupaciones están subvencionadas y otras no, por lo que es complicado mantener algunas de ellas. Participando los mismos alumnos en las mismas agrupaciones, es complicado la participación de nuevos alumnos.”

Artículo 5.- Órganos de gobierno

5.2.2 Seminarios. Como órganos de coordinación didáctica, los diferentes seminarios estarán constituidos por los profesores de una misma enseñanza o enseñanzas afines.“ En los seminarios nunca se toman decisiones y no se aprueba nada. Son utilizados como una consulta general, o para recopilar ideas que no se votan democráticamente”.

5.2.3 Comisión Técnica para la adjudicación de plazas

Estará formada por:

Concejal Delegado de Cultura

Director de cultura

Director de la Escuela de Música

Jefe de Estudios

Dos profesores elegidos por el Claustro. “No han sido elegidos por el Claustro.”

Actuará como secretario de esta el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Artículo 6.- Nombramiento del Director Técnico y Secretario. El puesto de Director Técnico corresponde a la plantilla del Ayuntamiento y se cubrirá la plaza, en su caso, por los procedimientos legales de la Función Pública de la Administración Local. “ El nombramiento del Director Técnico ni se ha consultado al Claustro y se desconoce el proceso estableció para su selección.”

Artículo 7.- Elección de Jefe de Estudios y Secretario

7.1.1 El Director Técnico propondrá al Claustro los cargos de Jefe de Estudios y Secretario de entre los profesores de la Escuela

7.1.2 El Claustro deberá ratificar la propuesta con el voto favorable de la menos 2/3 de los miembros del mismo.

7.1.3 Esta elección se realizará cada dos años, no pudiendo ser reelegida la misma persona en un periodo superior a 6 años (3 mandatos)

“No se ha nombrado ningún jefe de Estudios para ser votado por el Claustro.”

Artículo 9.- Funciones y competencias de los diferentes órganos.

9.1. Del Director Técnico.

9.1.2 Representar a la Escuela.“ No atiende ni a padres ni a alumnos por su horario de mañana. No acude a las audiciones de alumnos, excepto la de saxofón. No acude a las visitas de los institutos de secundaria para la captación de nuevos alumnos. Tampoco acude en representación de la Escuela a los conciertos de las asociaciones más representativas de la Escuela, como el Coro de la Real Capilla o Banda Municipal de la Escuela.”

9.1.5 Aprobar la programación propuesta por el Jefe de Estudios antes del inicio de curso del número de Claustros y sus fechas.

9.1.6 Aprobar la propuesta formulada por el Jefe de Estudios y el Secretario del Plan Anual de la Escuela. “Al no haber propuesta de Jefe de Estudios, nada se consulta.”

9.1.8 Autorizar los gastos propuestos por el Jefe de. Estudios, el Secretario y el Director  de la Banda, firmando las propuestas de gasto. “Existe un desconocimiento absoluto de los gastos e ingresos de la Escuela.”

9.2 Del Jefe de Estudios “El Claustro desconoce su existencia y no ha sido consultado.”

9.2.1 Elaborar la propuesta del Plan Anual de la Escuela con el Secretario, teniendo en cuenta las aportaciones del Claustro.

9.2.3 Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. “No existe la figura del Jefe de Estudios. No se puede sustituir al Director, no se indica si se dispone de tiempo asignado, ni se sabe cuál es la función.”  En el organigrama que aparece en la página de la Escuela Municipal, (junio y julio), “ el cargo de Director Técnico y Jefe de Estudios lo ostenta la misma personal.”

9.2.6 Supervisar los horarios de práctica instrumental y lenguaje musical (…) de los alumnos según hayan sido elaborados por cada profesor haciendo prevalecer siempre las necesidades de la Escuela. para ello, una vez realizados los exámenes de junio y estimada la matrícula de admisión, en la primera quincena de julio, el Jefe de Estudios facilitará a los profesores el listado de alumnos con matrícula automática confirmada así como el número de plazas vacantes que tiene ateniéndose a las horas lectivas de cada profesor; quedando la primera quincena de septiembre para posibles cambios. “ En julio nunca se facilitan los horarios a los profesores que deben esperar hasta septiembre y, en ocasiones, hasta octubre, para saber su horario definitivo, debido a la inestabilidad laboral, de estar despedidos en verano y a expensas de la jornada que pueda quedarles.”

9.3. Del Secretario

9.3.6 El profesor elegido como Secretario, para la realización de sus funciones, tendrá una disponibilidad de tres horas semanales de la jornada lectiva con sus correspondientes horas de preparación de clase. “El Secretario debe tener ese número de horas para evitar abusos. Debe existir un horario público de su permanencia en dichas funciones.”

9.4 Del Director de la Banda. “El Director de la Banda debe tener más presencia y potestad en la Escuela de la que tiene en la actualidad, siendo, hoy por hoy, el resultado de la gravísima situación que existe por no haber estado vinculado a esta.”

9.5 Del Claustro de profesores

9.5.2 Elegir al Jefe de Estudios y al Secretario a propuesta del Director.

9.5.3 Promover iniciativas en el ámbito de investigación y actualización pedagógica.

“No se ha producido ninguna propuesta por parte del Director, de ningún tipo.

Estos son algunos de los artículos sobre los que conocemos discrepancias sobre el grado de cumplimiento, o sobre el incumplimiento sin más, y que deben ser revisados y tratados en el Claustro, para su puesta en marcha, aquellos que no se estén cumpliendo, o para su revisión, si así se acuerda.

De igual modo, se nos ha trasladado que: “se producen ampliaciones de jornada sin conocer el procedimiento seguido para ello, ni los preceptos por los que se realiza en referencia al Acuerdo de Funcionarios o al Convenio Colectivo, ni con el conocimiento de los representantes sindicales del Ayuntamiento”

Este traslado no ha sido sólo a nuestro Grupo Municipal, ya que desde la Sección Sindical de UGT se envió un escrito tanto a la Jefa de unidad de personal, como a la Concejala Delegada de Educación, registrado el 14 de mayo de 2024, indicando que se podrían estar produciendo ampliaciones de jornada, sin que se conozca el procedimiento, y que estas ampliaciones se hacían de forma recurrente, entre otras, para cubrir las vacantes de lenguaje musical. En ese escrito señalan que al artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece la posibilidad de que los trabajadores interesados puedan solicitar la ampliación permanente de la jornada de su contrato, previa comunicación por parte del ayuntamiento y mediante el pertinente acuerdo.

Además, solicitaban que se diera traslado de dicha posibilidad al profesorado que cumpliendo con los requisitos exigibles, puedan solicitarlo para que se tenga en consideración. Solicitud que solo puede producirse, cuando este procedimiento no se está llevando a cabo, por lo que desde la Dirección de Personal se deberían dar las explicaciones pertinentes.

Un problema que hemos detectado es que no han tenido respuesta, ni negando lo que podría haber sucedido, ni lo contrario.

El 23 de mayo del mismo año, esta misma sección sindical, envía otro escrito a la Jefa de Unidad de Personal, solicitando le sea remitida la siguiente información:

  • Fotocopia de las copias básicas de los contratos vigentes de la Escuela Municipal de Música.
  • Cuadrantes y horarios del personal adscrito al servicio de EMM y tipo de jornada que realizan
  • Resumen de la horas extraordinarias si existen en la EMM
  • Información sobre existencia o no de horas complementarias
  • Ampliaciones de jornada.

De lo que hasta la fecha, que conozcamos, no han recibido respuesta.

Además, trasladan:

  • Que no tienen ninguna información sobre los protocolos de colaboración de las asociaciones ligadas a la Escuela,  y el por qué se da preferencia a unas sobre otras.

Sobre este asunto comparten que: “se da preferencia a la Big Band, y que se utiliza a los profesores en esta banda para cubrir su jornada, afectando considerablemente a su contrato y horario.  Recordándonos que las horas extraordinarias están prohibidas en los contratos a tiempo parcial. “

  • Que los actos extraescolares no están regulados, que los participantes realizan los viajes por sus propios medios, con toda seguridad sin seguro de viajes, dejando a expensas del trabajador cualquier percance que pudiera suceder.

Sobre este asunto nos trasladan el particular: “ se ha requerido a profesores a participar en actos, como una representación de vinos en Yepes, el pasado 6 de junio, o ir en representación de Aranjuez a IFEMA, cuando la naturaleza de su contrato es de profesores. Indican, que estos actos deben ser debidamente negociados y no exigidos como parte de su trabajo de profesores.”

  • Que no se  ha convocado la comisión de plazas, teniendo en cuenta que siguen sin ser convocadas las plazas de guitarra, pulso y púa y saxofón y que la plaza de clarinete debe ser creada, que que el actual contrato por acumulación de tareas no ofrece ninguna seguridad de continuidad.

De igual modo, hemos tenido conocimiento de que la Sección Sindical de UGT, remite otro escrito a la Directora de Personal, solicitando, en virtud del derecho de información y consulta que la legislación establece para los delegados sindicales y miembros del comité de empresa o junta de funcionarios, “la entrega de la relación de puestos de trabajo que estuvieran exentos de registro de horario y su justificación, así como la relación que tengan autorización para el teletrabajo”. Lo que al igual que los anteriores escritos, sigue sin respuesta, cuando deberían darse cuando hay quien ni ficha y hace teletrabajo.

Además, también nos trasladan que una queja habitual que reciben los profesores es que la Escuela no cuente en horario de tarde con atención de Secretaría, para atender a los alumnos, a los padres y al profesorado.

En definitiva, la queja de la mayoría de los profesores, y de los representantes sindicales que conocen el problema, es su posición incompresible hacia el funcionamiento de una Escuela Municipal que se va deteriorando, considerando que es inaceptable que no cuente con un claro y firme seguimiento por parte de los responsables municipales, queja que compartimos y que denunciamos.

Por si esto fuera poco, y conociendo lo difícil que es que los trabajadores se impliquen directamente mediante la firma de un escrito, la mayor parte de los profesores elevaron un escrito firmado solicitando la convocatoria de un Claustro Extraordinario, convocatoria que desde nuestro Grupo Municipal hemos trasladado como necesaria a la Delegada de Cultura, y convocatoria que se pretende para proceder a la votación de la propuesta del Director Técnico para ocupar puestos de Jefe de Estudios y Secretario/a, así como para elegir a los dos profesores para ser miembros de la Comisión Técnica para la adjudicación de plazas, en cumplimiento de los artículos 7.1.1 y 9.5.6.

A fecha del mes septiembre conocemos que están vacantes las siguientes plazas:  Director/a de Banda de Música, Profesor/a de piano, lenguaje musical y pianista, Profesor/a de saxofón, Profesor/a de viola y Profesor de música (pulso y púa).

Además, podemos afirmar que a día 20 de septiembre de 2024, fecha de la Comisión Informativa, la Escuela Municipal de Música, según se nos traslada: está sin director, sin jefes de estudio, sin secretarios, hay tres excedencias de profesores (viola, percusión y trombón), dos bajas, un juicio perdido por el Ayuntamiento y otro pendiente. Por si fuera poco, a partir de febrero no habrá profesor de clarinete, la plaza de director de la banda está en el aire, dificultades o irregularidades con la de saxo, plaza de pulso y púa desaparecida, clases de asignaturas que no existen,…

No se puede consentir el tratamiento que está recibiendo un centro educativo como la Escuela de Música, donde los alumnos comienzan a temprana edad el estudio de instrumentos que requieren años de preparación y disciplina y, por tanto, el mayor cuidado, por parte de sus profesores, en la enseñanza de la interpretación musical a través de estos . Estos estudios no deben ser tratados como puro entretenimiento, puesto que la carrera de música es larga y, aunque no todos pretendan ser músicos profesionales en un futuro, no se debe descuidar a aquellos que quieren ampliar sus estudios y, para ello, es preciso contar con una base sólida desde sus inicios.

La Escuela Municipal de Música Joaquín Rodrigo es un centro de enseñanza, de titularidad del Ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez, definida como Escuela de Música según la ORDEN MINISTERIAL de 30 de julio de 1992, por la que se regula las condiciones de creación y funcionamiento de la Escuela de música y Danza.

Es necesario que la Escuela de Música sea dirigida con total transparencia y conseguir que no haya ninguna sospecha sobre su funcionamiento. Es un deber de todos aunar los esfuerzos que sean necesarios para que los centros educativos, en concreto la Escuela de Música objeto de esta propuesta, tengan el mayor nivel de excelencia posible, ya que estamos educando a los niños que son el futuro de esta sociedad, que por muy repetida que sea esta expresión, no debemos perder de vista la responsabilidad que ello conlleva.

La Escuela de Música ostenta el nombre de Joaquín Rodrigo por el homenaje que la ciudad hace a uno de mejores compositores de España y, especialmente querido por Aranjuez porque ha puesto a la ciudad en el mundo. Esta Escuela debe hacer honor a lo que Joaquín Rodrigo significa para esta ciudad y hay que tener un especial celo y cuidado, no solo en la educación musical que se ofrece, sino en la transparencia de su organización. La Escuela es el mayor reconocimiento al Maestro, el respeto a esta, a los profesores y a los alumnos y alumnas, es el respeto al Maestro y a su familia.

Por tanto, venimos a proponer al pleno:

  1. Que se inste al Gobierno Municipal, a través de la Delegación de cultura a que se cumpla con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Municipal de Música Joaquín Rodrigo, en el total de la literalidad, hasta que se elabore uno nuevo.
  2. Que se ponga en marcha, el procedimiento de revisión del actual Reglamento, con la participación de todos los actores implicados, incluidos los grupos políticos, con el objetivo de que este permita un funcionamiento adecuado para la excelencia de la Escuela Municipal de Música Joaquín Rodrigo.
  3. Que se valore adecuadamente la necesidad de estabilidad del empleo, así como de las ampliaciones de jornada necesarias para que la oferta de la Escuela de Música de Aranjuez alcance el nivel de excelencia necesaria, bajo los parámetros acordados y definidos para los empleados municipales. De igual modo, se deben poner en marcha los procedimientos legales para la incorporación de los profesores/as a las plazas vacantes, teniendo en cuenta los preceptos de estabilidad en el empleo.
  4. Que se dé traslado a la Corporación Municipal de los avances que se produzcan a través de los acuerdos necesarios en el Claustro de Profesores, para el cumplimiento y/o revisión del Reglamento de funcionamiento de la Escuela y su puesta en marcha.
  5. Que se regule adecuadamente la relación y actividades de las asociaciones musicales de la Escuela de Música.

En Aranjuez a 23 de septiembre de 2024               Proposición GM CpA pleno mes de septiembre

por CPA

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