Objetivo: Poner en evidencia la información parcial y engañosa del Gobierno Municipal y conocer los resultados de las solicitudes de bonificación sobre la tasa de basura.
El pasado mes de marzo se comunicó, a través de la página del Gobierno Municipal, información sobre las bonificaciones que se aplican a la Tasa de Basura y los plazos de presentación de solicitudes.
Dicha información comenzaba con una afirmación engañosa y parcial con el claro objetivo de inducir a error o confusión a los vecinos y vecinas de forma delibera, excluyendo información crucial con el claro objetivo de no asumir la responsabilidad de la decisión de aprobar la Tasa de Basura. Realidad propia de partidos que sustentan el gobierno municipal, PP y Vox, que consideran que la manipulación y el engaño es una práctica rentable para sus intereses, indicando de forma indirecta la incapacidad de los vecinos y vecinas de discernir y conocer la verdad.
La información engañosa y parcial era la siguiente: Tasa impuesta en todos los municipios por el Gobierno estatal a través de la ley 7/2022.
Obvian de forma deliberada que dicha ley, “de residuos y suelos contaminados para una economía circular”es una ley aprobada por el congreso de los diputados, aprobación que solo fue posible por la abstención del PP, y tras la deliberación de más de 500 enmiendas en el Senado. De igual modo, obvian que dicha ley es la trasposición o incorporación de la Directiva Europea de 2018, denominada: “quien contamina paga”
Dicho esto, para trasladar la verdad a los vecinos y vecinas intentando evitar que el gobierno municipal les manipule, engañe o considere a nuestros vecinos manipulables o predispuestos a ser engañados, centramos el objeto principal de la pregunta, atendiendo a los plazos planteados para las solicitudes, previsiones sobre estas y si la tasa tendrá una notificación previa individualizada que permita no solo revisar datos fiscales, sino también poder recurrir esta en función de los criterios de aplicación.
Por tanto, señor delegado:
- ¿Qué instrumentos de información se han utilizado para llegar, si no a la totalidad, al máximo de vecinos y vecinas, así como a las actividades empresariales? ¿Consideran ustedes que la información ha llegado a todos aquellos y aquellas que puedan haber sido o estado intesados?
- ¿Cuántas solicitudes en cada una de las bonificaciones siguientes han sido presentadas y admitidas para su aplicación?
- Situación de vulnerabilidad.
- Utilización de sistemas de compostaje
- Familias numerosas
- Eliminación de residuos alimentarios
- Gestión privada de la totalidad de los residuos
- ¿Qué previsiones se tenían, entendiendo que se pueden cruzar datos disponibles en distintos departamentos, con el objetivo de que el 100% de las personas y empresas beneficiarias pueden acceder a estas bonificaciones?
Teniendo en cuenta que el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, dispone que “en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente…”
Estableciendo por norma general que se notifica individualmente el alta en el padrón, entendemos y así precisamos que se nos aclare, que previo a la conformación definitiva del padrón cobratorio, se deberá notificar individualmente al conjunto de los vecinos y vecinas, así como de empresas la liquidación correspondiente. ¿Esto es así señor delegado y lo tienen previsto?
Teniendo en cuenta que en la primera liquidación, no solo se establecen los datos fiscales del contribuyente, sino también la base imponible par el cobro de la tasa, ¿Se podrá recurrir de forma individual la aplicación de la base imponible si se considera que no se corresponde con lo aprobado por pleno o se puede recurrir por no haber tenido conocimiento de los plazos de presentación de solicitud de las posibles bonificaciones y en consecuencia no haberlas solicitado?
Aranjuez, 09 de junio de 2025 Pregunta Escrita pleno ordinario de JUNIO