Objetivo: Conocer los criterios con los que se han valorado las necesidades de gasto para la contratación del suministro de combustible para los vehículos y maquinaria de los distintos departamentos del Ayuntamiento de Aranjuez.
Dentro de las competencias y responsabilidades de nuestro grupo municipal está la de fiscalizar las decisiones y acciones del gobierno municipal traducidas en actos administrativos, y conocer los criterios por los que estas se toman y valorar las consecuencias que de presente y futuro, suponen para el Ayuntamiento de Aranjuez y, evidentemente, para los vecinos y vecinas.
Nuestro grupo, ni política ni administrativamente dispone de una dedición exclusiva para los asuntos municipales, lo que no impide que debamos organizar nuestra acción, en base a nuestra situación, para abordar todos los compromisos de participación institucional y política. Esta realidad nos impide un seguimiento exhaustivo de todas y cada una de las decisiones que se toman en la Junta de Gobierno porque supone una interrelación continuada con todos los departamento municipales, todos los días y a todas las horas, lo que hace imposible poder llevarlo a cabo.
Lo que sí podemos realizar es valorar algunas de las decisiones que resultan extrañas y de difícil comprensión, sin que eso suponga que estemos de acuerdo con las demás. Por esta razón, debemos trasladar que nos ha llamado la atención, lo sucedido con el inicial contrato denominado CON 44/2024 SU AB, posteriormente el CON 59/2024 SU AB y finalmente el 02/2025 SU AB, hasta el momento.
Lo primero que trasladamos, como una apreciación que, a priori, nos traslada poco rigor por parte de lo que se pretende, no solo en referencia a la proyección del gasto, también, lo que ocurre con la Justificación de Necesidad (CON 02/2025), con un presupuesto prorrogado del 2024, las partidas presupuestarias no se corresponden con las actuales, principalmente cuando numéricamente se refiere al orgánico.
En referencia a esto último, la partida presupuestaria correspondiente a parques y jardines, se señala dentro del orgánico 37, cuando en el último presupuesto aprobado y prorrogado corresponde al 32.
En cuanto al gasto, no ya previsto, sino comprometido se establece:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
21.1320.221.03 | 35.500,00 |
37.1710.221.03 | 6.000,00 |
37.1530.221.03 | 2.000,00 |
31.3400.221.03 | 2.000,00 |
TOTAL | 45.500,00€ |
La realidad del gasto en los ejercicios inmediatamente anteriores ha sido:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | 2021 gastos | 2022 gastos | 2023 gastos | 2024 gastos | Presupuesto 2025 |
21.1320.221.03 | 3.547,63€ | 3.161,22€ | 3.141,37€ | 10.038,20€ | 4.349,51€ |
37.1710.221.03 | 6.296,73€ | 5.064,95€ | 1.353,18€ | 2.452,21€ | 7.000,00€ |
37.1530.221.03 | ——— | 128,99€ | —— | ——– | 2.000,01€ |
31.3400.221.03 | 162.281,11€ | 259.892,68€ | 101.806,00€ | 102.595,30€ | 2.200,00€ |
TOTAL | 172.125,47€ | 268.247,84€ | 106.320,55€ | 115.085,71€ | 15.549,52€ |
Las cuentas de referencia han arrojado unas obligaciones reales detalladas en el cuadro anterior, que poco o nada tienen que ver con lo que se pretende en la contratación de este servicio, especialmente en las referentes a los gastos de combustible de la policía (21.1320.22103) y los correspondientes al departamento de deporte, que entendemos también de las instalaciones, y que no terminamos de entender los cargos (31.3400.22103)
Señora delegada, es imposible poder interpretar el porqué de las cifras contenidas en el contrato de suministro de carburante de gasolina, que se pretende, y el porqué de las cifras de la cuenta 31.3400.22103, cuando existe otra cuenta la 21.9200.22103, de gasoil, que es la que debería contener todos los gastos de este combustible. No se puede entender que con un presupuesto recién aprobado, haya esta disparidad entre lo presupuestado y los gastado, no se puede interpretar, que haya un cajón de sastre, donde se distribuyen los gastos, sin que se pueda conocer con exactitud, si no es factura a factura, que gasto corresponde a cada departamento.
Señora delegada:
- ¿Qué ha ocurrido o está ocurriendo con el pretendido contrato CON 44/2024, posterior 59/2024 y actual 2/2025, para la contratación del suministro de gasolina para los vehículos y maquinaria? ¿Por qué la distorsión en la cifras de las partidas referentes? ¿Cuáles han sido los criterios de valoración del gasto, por partidas presupuestarias para la proyección del contrato, que por dos veces ha quedado desierto, y no se corresponden ni con el último presupuesto, ni con ninguna proyección del gasto real?
- PUEDE USTED INFORMAR DETALLADAMENTE SOBRE ¿CÓMO SE HA ELABORADO ESTE POSIBLE CONTRATO, CRITERIOS Y REFERENCIAS?
En Aranjuez 17 de febrero de 2024 Pregunta Escrita pleno mes de FEBRERO