ALEGACIONES: A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, APROBADA INICIALMENTE EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIO Y URGENTE DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2024, número: 265.

A LA ALCALDÍA PRESIDENCIA

ILMO. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ.

Don Juan Carlos Ramírez Panadero, vecino de Aranjuez con DNI/NIF. ****** y con domicilio a efecto de comunicaciones en el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez (GM CpA), en mi condición de vecino, concejal y portavoz del Grupo Municipal de Coalición por Aranjuez, y Doña Miren Astui Altuna, vecina de Aranjuez con DNI/NIF. ****** y con domicilio a efecto de comunicaciones en el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez (GM CpA), en mi condición de vecina del municipio y concejala del Grupo Municipal de Coalición por Aranjuez, venimos a presentar ALEGACIONES AL DOCUMENTO: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, Y A SU APROBACIÓN INICIAL que ha sido realizada en sesión extraordinaria y urgente en la fecha del 5 de noviembre de 2024, para que sea retirada y adaptada a las distintas directrices europeas y elaborada teniendo en cuenta los principales objetivos de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelo contaminados para una economía circular.

Como se traslada en la documentación aportada, la Ley 7/2022 determina, en su Preámbulo, que tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático, y proteger el medio marino; cumpliendo con los objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12- Producción y consumo sostenibles, 13- Acción por el clima y 14-Vida submarina.La Ley, también incorpora la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, muy diversos, que se han pasado por alto durante estos años, llegando al momento en el que se incorpora la necesidad de establecer la Ordenanza Fiscal, trasladando el imperativo de cumplir con lo contenido en el art. 11: “de acuerdo con el principio **quien contamina paga**”que evidentemente es un principio que debe cumplirse, no una imposición.

LEGITIMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES

Nos consideramos legitimados para presentar alegaciones en nuestra doble condición de vecinos interesados por las decisiones que en materia fiscal afectan a la ciudad de Aranjuez, y de concejales miembros de un grupo municipal del Ayuntamiento, representantes legales de vecinos y vecinas elegidos por el voto directo a la candidatura de Coalición por Aranjuez en los comicios de mayo de 2023. Nuestra legitimación, como vecinos, viene regulada en los artículos 35.e) y 79.1) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En nuestra legitimación como concejales, proyectamos las alegaciones como un acto previo, como reclamación previa, a la posible presentación de un recurso, con la virtualidad de coadyuvar a la formación de la voluntad política de establecer la necesidad de conseguir la aprobación de una ordenanza fiscal, que afecta muy directamente a la situación económica y social de nuestros vecinos y vecinas, a través de los estudios y proyecciones necesarias, para conseguir el verdadero objetivo de las distintas directrices y leyes en materia de residuos, teniendo presente a los administrados.

Presentamos alegaciones, por tanto, con vistas al mayor acierto y perfección en la decisión corporativa, en interés del conjunto de la ciudadanía de Aranjuez, estableciendo como objetivo principal la mejor, mas eficiente y justa decisión, y,  para que las recomendaciones establecidas para el desarrollo de la tasa desde el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), sean tenidas en cuenta en toda su literalidad.

Tal como establecimos en las alegaciones presentadas, desde nuestro grupo municipal, a la aprobación inicial del PMUS, venimos a establecer que en clave constitucional, cabe entender que la finalidad del trámite de información pública no es otro que la posibilidad que tiene todo interesado en presentar datos y elementos de juicio que permitan enriquecer el texto, que definitivamente se apruebe, para lo que en nuestro caso, pretendemos que el actual documento sea retirado y se proceda a determinar, lo que se considere necesario para establecer una ordenanza fiscal que no tenga como único objetivo recaudar, sin haber establecido puntos de partida y objetivos para la reducción, reutilización y tratamiento adecuado de todos los residuos, así como las actuaciones necesarias para la aproximación más adecuada al nivel de la generación de residuos de forma individual.

No existe razón jurídica que impida a los concejales presentar reclamaciones/alegaciones o sugerencias en su caso a la aprobación inicial, más aún cuando, con base a lo previsto en el articulo 209.2) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), se preceptúa: “Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, podrán impugnar los actos y acuerdos de las Entidades Locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico, los miembros de las Corporaciones Locales que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos”. En consonancia, el artículo 63.1.b) del LRBRL, indica que podrán impugnar los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales los miembros de estas que hubieran votado en contra de tales actos y/o acuerdos.

La impugnación por infracción del ordenamiento jurídico, es complicada de argumentar cuando se ha procedido, de forma aparente, en lo que se podría denominar “adecuación del procedimiento para la aprobación de una ordenanza fiscal, por procedimiento extraordinario y urgente”, cuando ha habido, al menos, tres años para el diseño, debate y aprobación de esta. sobre la base del estricto procedimiento, sin embargo, tal como se ha planteado el proceso, ha dejado a todos los grupos de la oposición sin posibilidad real de participación, en una Ordenanza Fiscal que debería requerir el máximo consenso cuando se trata de la aplicación de directivas de la Unión Europea y de Leyes españolas, que no tienen como objetivo ingresos tributarios, sino recursos para mejorar e implantar procedimientos que van dirigidos a la disminución de residuos sólidos.

INTRODUCCIÓN

La confección de una nueva Ordenanza Fiscal, no es cualquier decisión, toda vez que afecta a la situación económica y social de vecinas y vecinos. En el caso que nos atañe, en relación con estas alegaciones, debemos señalar que el referente único que se ha establecido para el diseño de la ordenanza, no es otro más que el de proyectar ingresos, sin tener en cuenta que los vecinos y vecinas no son responsables directos de que no se hayan tomado medidas adecuadas previas durante varios años, medidas encaminadas a reducir los residuos, que es el objetivo principal de las directivas y leyes españolas desde el 2008. La falta de decisión y de compromiso del gobierno municipal de trabajar, por la reducción de residuos, ha propiciado que se haya proyectado como únicos responsables de esta situación a los vecinos y vecinas, sin que se haya tenido en cuenta el esfuerzo colectivo que se realiza para cumplir con todo los que se ha planteado hasta el momento, como es la separación de residuos para facilitar su recogida y reciclado.

El hecho de haber despreciado los compromisos en materia de medio ambiente, el hecho de haber esperado hasta el último momento, para evitar la participación y el compromiso compartido que tuviera como objetivo la implementación de una ordenanza fiscal lo más razonada y razonable posible, y , con la menor cuantía posible, en sí mismo, requiere del rechazo de lo que se pretende con la aprobación inicial de esta.

El gobierno municipal integrado por los grupos municipales del Partido Popular y Vox, han mantenido la estrategia, decidida en el anterior mandato por los grupos municipales que integraban el gobierno municipal (Partido Popular y Ciudadanos) de no hacer nada al respecto que pudiera de futuro favorecer a los vecinos a la hora de la implantación de una TASA, ya que podría haberse justificado en menor cuantía y por individualizadas en función del comportamiento de los vecinos y vecinas, así como de los comercios, restaurantes y empresas, con la implantación de contenedores inteligentes, puntos de compostaje y acuerdos de reutilización, así como la implantación de acciones concretas que tuvieran como objetivo la “economía circular.

La estrategia ha estado basada en la aprobación de una TASA, sobre el argumento engañoso de que estamos ante una obligación del Gobierno de España, referido a la Ley 7/2022, y que en consecuencia debe implantarse por obligación, estableciendo un reparto, que lejos de ser justo y justificado, concluye con decisiones absolutamente injustas. Esta obligación se determina que debe estar aprobada en 2025, porque de lo contrario podría tener consecuencias, lo mismo que para otras obligaciones, como la aprobación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, que no se ha aprobado en tiempo y forma, lo que puede acarrear consecuencias económicas para el Ayuntamiento, sin embargo en lo referente a la TASA DE BASURA, se ha corrido y mucho, pero a última hora.

La conclusión a la que llegamos es que el actual gobierno municipal ha visto en esta oportunidad el aumento de la presión fiscal, recaudar más ingresos, pero sin ningún plan establecido, toda vez que se trata de ingresos no tributarios.

Para llegar a esta conclusión aportaremos la cronología sobre las propuestas presentada por el Grupo Municipal de Iniciativa por Aranjuez, representantes en la Corporación del partido político Iniciativa por Aranjuez (InPar), hoy integrantes de la Coalición por Aranjuez y del grupo municipal del mismo nombre, junto a Izquierda Unida, no puestas en marcha, a pesar de haber sido aprobadas por unanimidad o mayoría.

El camino para abordar los compromisos con la normativa europea y española se ha intentado inciar en distintas ocasiones y ha sido reconocido por unanimidad o por mayoría, pero nunca se ha hecho el menor esfuerzo por atender compromisos que van más allá de las ideas políticas partidista. Defender el lugar donde vives, el medio ambiente, el futuro de los niños y de los que están por venir, no es ideológico, o se hace desde el sentido común y el compromiso con los demás, con el futuro del planeta o no se hace. A esto se contraponen posiciones cómodas o, peor aún, negacionistas que únicamente velan por los intereses de quienes manejan la economía mundial, mediante la explotación de recursos sin fin, para lo que se requiere una cohorte de “descerebrados al servicio de estos iluminados”, que al final acabarán, más pronto que tarde, con el planeta. Para lo que recordamos que el NEGACIONISMO MATA, convirtiéndose en un arma para homicidas.

Los objetivos prioritarios de trabajar por la reducción de residuos y la puesta en marcha de una economía circular, establecidos como tales en las distintas directivas comunitarias y leyes de adaptación de estas, no han sido objetivos prioritarios, ni de ningún tipo, para los gobiernos municipales del Partido Popular y sus socios (mandato 2019-2023 con Ciudadanos y 2023-2027 con Vox), todo lo contrario, a sabiendas de que se iba establecer, tras la Ley de 2022 la obligatoriedad de  una Tasa, nada se ha hecho al respecto, nada se ha ido avanzando y nada se ha valorado adecuadamente, tan solo se ha buscado la salida más cómoda y fácil, carente de objetivos concretos y carente de compromisos de futuro, exclusivamente en favor de la administración y no del administrado.

Si por parte de quienes han tenido la oportunidad de establecer acciones concretas para el cumplimiento de las directivas y normas, habiendo tenido mayorías absolutas o apoyos mayoritarios en los últimos mandatos, se hubieran establecido objetivos políticos para la ciudad, con el compromiso cierto del cumplimiento de lo preceptuado en las normativas europeas y españolas, desde el 2008 hasta hoy, y si se hubiera pretendido trabajar por la reducción de residuos generados y mejorar su gestión, podríamos haber quedado, si no exentos de plantear la actual TASA, sí habríamos equilibrado los gastos con los ingresos generados, con toda seguridad, lo que habría supuesto una baja presión fiscal a los vecinos y vecinas, porque estaríamos cumpliendo objetivos.

La falta de un compromiso cierto, de horizonte político de bienestar para la ciudad, durante estos últimos años, ha hecho que la ausencia de toma de decisiones perjudique notablemente a los vecinos y vecinas de Aranjuez, llegando a plantear la aprobación de una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Aranjuez, como única alternativa, con el agravante de la vía de la urgencia y extraordinaria. No se aprecian valoraciones adecuadas, no se tiene en cuenta el esfuerzo comunitario con el reciclaje, mediante la separación de residuos, no se aporta una valoración económica adecuada, tanto en la repercusión a los vecinos y vecinas, así como a la actividad empresarial, ni siquiera sobre los ingresos ciertos que se prevén. 

ANTECEDENTES

Como se puede desprender de la lectura de las directivas y de las distintas leyes, a las que se debe hacer referencia, y tal como se traslada en el informe tributario, hay que partir de la concepción de que: la actividad de hogares y empresas conlleva la transformación de productos en residuos, por lo que una correcta gestión de estos debe tratar de evitar impactos económicos, sociales y ambientales asociados. En este contexto la Unión Europea ha promulgado diversos objetivos vinculantes para la gestión de residuos municipales.

Objetivos que han sido aprobados por la Unión Europea y los partidos más representativos españoles, como han sido aprobadas las distintas leyes de forma mayoritaria por el Congresos de los Diputados, cuya principal acción, no ha sido la de la implantación de una TASA, toda vez que desde el 2008, hace 16 años, ya se establecieron distintas acciones a implementar antes del establecimiento de una TASA, que se establecía como una decisión a tomar o no por los Ayuntamientos.

El camino, cronológicamente hablando, ha sido el siguiente:

Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE, que estableció objetivos de preparación para la reutilización y reciclado muy ambiciosos para los residuos municipales: 50% en 2020; 55% en 2025; 60% en 20230 y 65% en 2035. De igual modo y para logar dichos objetivos de porcentajes se regula el calendario para el que la recogida separada de ciertas fracciones de los residuos municipales es obligatoria: biorresiduos antes del 31/12/2023, en este momento, y desde el mes pasado se está implantando en Aranjuez, un año después de los establecido en 2008, por lo que es un nuevo indicador de la falta de compromiso y las consecuencias actuales. Residuos textiles y domésticos peligrosos antes del 31/12/2024, cuya obligación no está claramente establecida para los vecinos y vecinas, dejando estos depósitos, especialmente de aceites, pinturas y otros, como acción     voluntaria en el punto limpio, del que debe haber registro, no facilitando mediante depósitos fijos en lugares determinados. Lo mismo ocurre con los depósitos de textiles, sobre los que hasta ahora, no hemos conocido el fin o la trayectoria de estos, o mejor el final de estos.

La Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelo contaminados que incorporó al ordenamiento jurídico interno esta Directiva Marco.

El Plan de Acción, aprobado por la Comisión Europea en 2015, en materia de economía circular, en el que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisaralos instrumentos de la Unión Europea en relación con los residuos.

La Directiva (UE) 2018/ 850, que modifica la Directiva de Vertido de 1999/31/CE, conforme a la cual los Estados miembros deberán reducir los depósitos en vertedero a un máximo del 10% respecto al peso total de los residuos municipales.

La Directiva (UE) 2018/851, que estableció el marco regulatorio para el tratamiento de residuos y fijó los objetivos tanto para la reducción de su generación como sobre el porcentaje del reciclado, señalando asimismo plazos para alcanzarlos.

Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que en cumplimiento de las obligaciones comunitarias, incluyó tanto las obligaciones de recogida separada y la obligación de revisar las ordenanzas municipales, en su disposición final octava, y los contratos en el plazo de tres años en su disposición adicional undécima, cumpliendo así las recomendaciones de la Comisión: por un lado, la obligatoriedad de que las entidades locales establezcan en el plazo de tres años (antes del 10 de abril de 2025), una TASA/PPPNT específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación.

Para entender estas disposiciones, de la Ley 7/2022, debemos remontarnos al 2018, cuando la Comisión Europea alertó a España, indicando que estaba en riesgo de incumplimiento del objetivo de reciclado para 2020, haciendo un total de ocho recomendaciones. Entre esas recomendaciones, se encontraba la introducción de instrumentos económicos:

  • Tasas obligatorias sobre los residuos municipales para los hogares para disponer de recursos financieros que respalden los cambios de gestión y el tratamiento de residuos y permita alcanzar los objetivos.
  • Un sistema fiscal armonizado para la eliminación de los residuos que sea operativo en todas las Comunidades Autónomas

Esta realidad, era conocida por todos los partidos, especialmente por los que tienen proyección y representación, tanto en la Unión Europea, como en el Congreso de los Diputados, como en la Asamblea de Madrid.

En Aranjuez, también era conocida, incluso por partidos de ámbito local como Iniciativa por Aranjuez (InPar), que en distintos momentos ha intentado que se pusieran en marcha medidas que orientaran la acción municipal en materia de residuos, buscando el cumplimiento de los objetivos de directivas y de las distintas leyes, para amortiguar la carga económica directa sobre los vecinos y vecinas. La iniciativas planteadas han sido las siguientes:

  1. En el pleno ordinario del mes de febrero de 2016, a propuesta del Grupo Municipal de Iniciativa por Aranjuez se aprobó la siguiente propuesta:
  • La elaboración del Plan General de Gestión y de Prevención Sobre Residuos Sólidos, con la participación de los grupos municipales, asociaciones de vecinos, agentes sociales y económicos y la empresa encargada de la recogida de sólidos urbanos.

En el contenido de esta propuesta, se establecían como necesarios los siguientes objetivos:

Evitar, prevenir y reducir los residuos desde su origen;

Impulsar una gestión sostenible de los residuos;

Gestionar los residuos en el lugar más cercano a su origen;

Diseñar una infraestructura de recogida selectiva integral;

Fomentar los procesos de reutilización que aumenten la vida de los objetos;

Fomentar la utilización de envases retornables;

Impulsar los procesos de compostaje dentro de la comarca;

Reducir al máximo el vertido de los residuos;

Ofrecer una información rigurosa y completa acerca del mundo de los residuos y sus diferentes alternativas de tratamiento;

Mostrar trasparencia en la gestión de todos los residuos;

Realizar un análisis objetivo de los distintos métodos sostenibles de tratamiento de basuras; Impulsar la transparencia de precios en el ámbito de gestión de basuras;

Generar un clima positivo con relación a la sensibilización, educación y generación de buenas prácticas en torno a la recogida selectiva, la reutilización, el reciclaje, el compostaje, etc.;

Impulsar la participación ciudadana, no sólo en la responsabilidad sobre sus residuos, sino la toma de decisiones necesarias para la buena gestión de los mismo.

Se proponía, y se acordó, REDUCIR residuos y aumentar la reutilización y reciclaje; ACTUAR desde la participación ciudadana; ORIENTAR en los ámbitos comerciales y empresariales; FOMENTAR el intercambio y la entrega; FACILITAR el reciclaje y GESTIONAR adecuadamente el punto limpio.

  • En el pleno ordinario de febrero de 2020, el Grupo Municipal de Iniciativa por Aranjuez, presentó una nueva propuesta con el siguiente objetivo: Que el actual Gobierno Municipal, elabore y ponga en marcha el PLAN GENERAL DE GESTIÓN Y DE PREVENCIÓN SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
  • La propuesta, en la parte del acuerdo establecía: INSTAR al Gobierno Municipal para que cumpla con lo aprobado en el número 20 del pleno ordinario del mes de febrero de 2016, en el que se tomaba la decisión  por unanimidad de elaborar EL PLAN GENERAL DE GESTIÓN Y DE PREVENCIÓN SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS.
  • La propuesta fue aprobada por todos los grupos con la abstención de los concejales de Vox.
  • En el pleno ordinario de febrero de 2021, el Grupo Municipal de Iniciativa por Aranjuez, presentó otra propuesta con el siguiente objetivo: Revisar los objetivos en materia de prevención, reutilización, reciclado, recuperación y desvío de residuos de los vertederos, a fin de iniciar la senda hacia una economía basada en la reutilización y el reciclado, con unos desechos residuales próximos a cero. Trabajar por la Economía Circular que se basa en el uso responsable de las materias primas, el máximo aprovechamiento de los recursos y el fomento de la prevención, la reutilización, la reparación y el reciclado en un círculo continuo, similar al propio funcionamiento de la naturaleza.
  • Esta propuesta, fue aprobada por mayoría absoluta de la Corporación, con los votos del PSOE, Acipa, InPar y Up, y no solo centraba el objetivo en trabajar en los objetivos en materia de prevención, reutilización, reciclado, recuperación y desvío de residuos de los vertederos y trabajar por la economía circular, incorporaba un compromiso de movilización en referencia al Macrovertedero de Pinto, e instaba a distintos organismos a toma de decisiones, siendo la instancia al Ayuntamiento de Aranjuez la siguiente:
  • Realizar el diseño de planes de gestión de todos los residuos a nivel local que incluyan medidas de prevención reutilización y reciclaje.
    • Impulsar la recogida selectiva de la Materia Orgánica en contenedor cerrado y campañas de compostaje doméstico y comunitario.
    • Impulsar recogidas comerciales obligatorias para diversas fracciones de residuos, incluyendo la materia orgánica, cuyo criterio selectivo recomiende el puerta a puerta.
    • Impulsar las recogidas selectivas de textiles y voluminosos, así como apoyar las recogidas de RAEE que no supongan el mero depósito en un punto determinado, incorporando el seguimiento de estas y punto de destino para su reciclaje y/o utilización.
    • Promover proyectos de reparación y reutilización de residuos, especialmente de RAEE, textiles y voluminosos.
    • Trabajar con la Mancomunidad del Sur para establecer objetivos comunes y trabajar coordinadamente en la búsqueda de políticas medioambientales sostenibles para la prevención y gestión de los residuos.
    • Tener mayor implicación en los órganos de representación y de planificación de la Mancomunidad del Sur y trabajar activamente en ella en la búsqueda de soluciones y alternativas sostenibles.
  • En el pleno ordinario de septiembre de 2021, como objetivo de movilización comarcal por la plataforma para el cierre del vertedero de Pinto, desde el grupo municipal de InPar, reiteramos el objetivo de impulsar los acuerdos para incentivar una economía basada en la reutilización y el reciclado, proposición que fue aprobada por los grupos municipales de Acipa, InPar y Unidad Podemos, siendo rechazada por el resto, por incorporar como objetivo prioritario la movilización.

Ante esta realidad incuestionable, con estos antecedentes en el tiempo, no cabe aceptar que una decisión tan importante, que afecta a los vecinos y vecinas, a los comercios y restaurantes, a las pequeñas y medianas empresas y a los grandes centros comerciales y de servicios, así como a las grandes factorías de nuestra ciudad, se haya establecido como acción inevitable para el cumplimiento de las obligaciones la decisión de la URGENCIA Y EL CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LA APROBACIÓN DE LA TASA, HURTANDO LA POSIBILIDAD DE PODER VALORAR ADECUADAMENTE LO QUE SE HA PROPUESTO, CON LA FALTA DE INFORMACIÓN NECESARIA PARA VALORAR LA MISMA, HABIÉNDOSE PROYECTADO ESTA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON CRITERIOS DE RECAUDACIÓN, SIN DISPOSICIONES QUE ACLAREN SITUACIONES QUE DETERMINAMOS COMO INJUSTAS Y DISCRIMINATORIAS.

La falta de actuación, de compromisos ciertos y de responsabilidad de los gobierno municipales de los últimos años, supone incrementar la presión fiscal en el municipio, sin que se haya acompañado de objetivos a corto y largo plazo para paliar esta o atenuarla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Tal y como se ha presentado la Ordenanza Fiscal, esta ha atendido en su totalidad a la potestad tributaria, con carácter general general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como al artículo 106.1 de la Ley 7/1985 de 2 abril Reguladora de Bases de Régimen Local, y en particular, respecto a las tasas los artículos 20.4 s) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2022 de 8 abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, tal y como se indica en el Art.1 Fomento y Naturaleza, de la Ordenanza.

Dada la referencia a las distintos preceptos, cabe suponer la dificultad de alegar mediante fundamentos jurídicos a una Tasa, que, digamos, cumple con los requisitos para su aprobación. Pero precisamente en esto mismo, está la percepción de considerar que no se han tenido en cuenta los verdaderos objetivos que llevan hasta la aprobación de la tasa, que no son otros que los de proyectar la idea del gasto de lo que supone la generación de residuos locales, tomando como única referencia el hecho de “quien contamina paga”, pero sin tener en cuenta otros criterios como el esfuerzo colectivo que se realiza, inducido desde el Ayuntamiento, para cumplir con lo preceptuado hasta el momento, que no es otra cosa que separar en origen para el reciclado de los residuos.

Recordemos que el art. 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, establece que: “las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios…” en su apartado s), determina: “Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, …”. El artículo 57, del mismo Real Decreto, Tasas: “Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia…”

En consecuencia, no tratamos de establecer alegaciones a la decisión de aprobar una Tasa, ya que es potestad del Ayuntamiento aprobarla o no, tal y como se preceptúa: “podrán establecer tasas de cualquier supuesto de prestación de servicios…”. Ponemos en cuestión y presentamos alegaciones a una decisión que se ha tomado, por la vía extraordinaria y urgente, con el único pretexto de la obligación establecida en la Ley 7/2022, y al tiempo previsto para ello, cuando hace más de dos años y medio que se conoce, sin que durante todo este tiempo se haya hecho nada y nada se haya llevado a cabo para alcanzar algunos de los objetivos de la Ley y de las Directivas europeas, que podrían haber atenuado el presión fiscal de la TASA, y, sobre todo, por no haber tenido en cuenta todas las recomendaciones que, en favor del administrado se establecen en el documento oficial denominado: CUESTIONES RELEVANTES EN RELACIÓN CON EL ESTABLECIMIENTO Y LA GESTIÓN DE LA TASA LOCAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, propiciado por el grupo de trabajo representativo del: Ministerio de Hacienda (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y Dirección General de Tributos); del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Calidad y Ambiental) y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que se han proyectado para todos los Ayuntamientos de todos los municipios de España, como guía que facilite a las entidades locales la regulación, gestión y aplicación de la tasa con la finalidad de facilitar a las entidades locales la implantación de esta. ( documento 1 que adjuntamos )

ALEGACIONES

Todo lo expuesto, sirve para trasladar nuestra percepción general sobre los documentos que se han aportado para la Aprobación Inicial y que han sido publicados en el B.O.C.M. del 06 de noviembre del presente año.

Tras la falta de información detallada necesaria previa a la presentación de la Ordenanza sobre la TASA DE BASURA y la confusión introducida tras el cambio de criterios por parte del Gobierno Municipal, para el cálculo de la cuota tributaria, y por la clara decisión de forzar la aprobación de una Ordenanza Fiscal Municipal, sin la participación real de todos los miembros de la Corporación Municipal, la ausencia de un trabajo previo, con todos los indicadores y posibilidades proyectadas en un documento económico que ayudara a la toma de decisiones finales, así como la utilización de la vía de la urgencia y lo extraordinario, con el único objetivo de que estuviera aprobado antes del final del año, han llevado a la Corporación Municipal a posicionarse ante lo extraordinario y urgente y ante la aprobación inicial, totalmente dividida, con 13 votos a favor de los grupos municipales del gobierno (9 del PP y 4 de Vox), frente a 12 votos en contra de los grupos de la oposición (7 del PSOE, 2 de CpA, 2 de Acipa y 2 de MM-V-Q).

La aprobación de la Ordenanza, tal como hemos expuesto, corresponde al cumplimiento de objetivos de distintas Directivas y Leyes, pero la ausencia de decisiones previas a la aprobación de esta, ha supuesto que, al menos, dos de los costes de los tres a tener en cuenta (transporte y tratamientos de residuos) no se hayan podido reducir, por lo que lo primero que podemos afirmar es que la falta de decisión de los gobiernos municipales del período 2019-2023 y del período actual iniciado en junio de 2023, han perjudicado directamente a los vecinos y vecinas, a sus comercios y empresas. De igual modo, ha perjudicado la decisión, que con carácter de urgencia extraordinaria, ha tomado el actual gobierno municipal, estableciendo criterios para la determinación de la cuota tributaria y sobre las bonificaciones, cuyo único fin ha sido el de aumentar la presión fiscal al máximo, sin posibilidad de haber podido valorar otras decisiones.  

Ante esta realidad, venimos a presentar las siguientes alegaciones que tienen como objetivo, la retirada de la Ordenanza y la apertura de un período, el necesario, que permita valorar adecuadamente, dentro de los parámetros establecidos para la implantación y aplicación de la tasa, la aprobación de esta.

I.- ALEGACIONES A LA DECISIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL PLENO URGENTE Y EXTRAORDINARIO, QUE SE CONVOCÓ PARA LA APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE BASURA BAJO LA PREMISA EQUIVOCADA DE QUE DEBE ESTAR APROBADA ANTES DEL FINAL DEL AÑO, PARA SU DEVENGO Y EXIGENCIA EL 1 DE ENERO DE 2025.

Desde el grupo municipal de Coalición por Aranjuez, ponemos de relieve que no es el objetivo establecer oposición jurídica a la convocatoria del pleno urgente y extraordinario, toda vez que de haberlo hecho lo habríamos planteado dentro del período del mes establecido para ello, desde el día siguiente de la convocatoria.

Sin embargo, en el relato que establecemos para el conjunto de alegaciones, es importante reseñar que no compartimos los argumentos orales que se establecen, ya que no aparecen por escrito, y lo único que aparece por escrito es el informe de la Secretaría General Accidental, que argumenta la incorporación de un nuevo punto del orden del día relacionado con la incorporación de un nuevo concejal, tas la dimisión del portavoz de Vox. (documento 2 que adjuntamos)

Por parte del Delegado de Hacienda se argumenta la necesidad de aprobación  de la Ordenanza por vía de la urgencia y de un pleno extraordinario, por lo establecido en la necesidad obligatoria dispuesta en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 abril, que determina que el establecimiento de la TASA, de carácter obligatorio debe ser antes del 10 de abril de 2025.

Es evidente, incluso para los profanos en materias legales, que si la ley y el legislador hubiera pretendido que el 1 de enero de 2025, ya estuviera aprobada la implantación de la TASA, habría establecido como fecha para su implantación, un período muy anterior, correspondiente al ejercicio de 2024 y no al 2025.

El hecho de que la TASA, en su devengo y exigibilidad lo sea, según el artículo 26 del TRLRHL  el 1 de enero de cada año, y que su período impositivo comprenda el año natural, no significa que la TASA DE BASURA, debiera tener  exigencia en su devengo y exigibilidad el 1 de enero de 2025, la Ley establece que debe estar aprobada su implantación antes del 10 de abril de 2025, tres años después de la aprobación de la Ley, y en consecuencia, la obligatoriedad de su devengo y exigibilidad, en todo caso, se debería exigir para el 1 de enero de 2026, al menos se podría argumentar y defender.

Es por ello que, desde el Grupo Municipal de Coalición por Aranjuez, consideramos que el argumento esgrimido para la urgencia y lo extraordinario, no se corresponde nada más que con la decisión del gobierno municipal de devengar y exigir la TASA DE BASURA, a partir del 1 de enero de 2025, pero no porque la Ley lo establezca como requisito obligatorio. Argumento inconsistente, que se ha utilizado para revestir de legalidad la decisión de la convocatoria del Pleno Urgente y Extraordinario del 5 de noviembre del año en curso, sin que contemos con documento que lo soporte.

Esta realidad, corresponde a una decisión política del gobierno municipal, no a una obligación, y como la decisión política del gobierno municipal está establecida en el objetivo de que la TASA se exija en su devengo el 1 de enero de 2025, difícilmente un procedimiento jurídico podría determinar la nulidad de la convocatoria, ya que es una potestad de las entidades locales.

Tan solo una decisión política responsable que reconozca su falta de actuación con carácter previo, en estos últimos años, que reconozca su falta de diligencia en un proceso de trabajo previo que hubiera buscado la complicidad, no solo de todos los grupos municipales, también de los distintos colectivos representantes de los vecinos y vecinas, de sus comercios y empresas, con todos los datos y todas las posibilidades establecidas en el documento de CUESTIONES RELEVANTES, y todas las que el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY QUE REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES se permiten, podría haberse concluido con un acuerdo amplio, compartido y comprometido con el objetivo principal, que es la reducción de los residuos.

En ningún ánimo distinto a lo que se propone se puede interpretar que el mandato de disponer de una TASA antes del 10 de abril de 2025 determina que debe devengarse y exigirse desde el 1 de enero de 2025, por la lógica establecida en la fecha mandatada y por la naturaleza de las tasas, establecida en el art. 26 de la LRHL.

El hecho de haber partido de una interpretación errónea, no implica que no se pueda corregir, por lo que desde el grupo municipal de Coalición por Aranjuez, venimos a plantear:

  • La anulabilidad de la aprobación inicial de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ APROBADA EN PLENO URGENTE Y EXTRAORDINARIO EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y PUBLICADA EN EL BOCM EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR CONSIDERAR QUE EL PROCEDIMIENTO PARA SU APROBACIÓN, NO SOLO ESTÁ BASADO EN SUPUESTOS FALSOS, SINO QUE ADEMÁS HA HURTADO UNA PARTICIPACIÓN PREVIA Y UN ESTUDIO MÁS DETALLADO DE LO QUE SE PRETENDE. AFIRMAMOS QUE HA SIDO APROBADA SOBRE LA INTERPRETACIÓN FALSA DE QUE DEBE ESTAR DEVENGADA EL 1 DE ENERO DE 2025, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 7/2022 DE 8 DE ABRIL, CUANDO LA LEY SOLO OBLIGA A ESTABLECER LA TASA, ENTENDIENDO EL CONCEPTO DE VERBO TRANSITIVO COMO EL DE DISPONER DE ESTA ANTES DEL 10 DE ABRIL DE 2025.

II. ALEGACIONES A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ .

  1. 1.- Al artículo 1. Fundamento y naturaleza.

El artículo 1, traslada que  “la potestad tributaria otorgada” ,en base a distintos preceptos, tanto de la Constitución, como de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se determinan para la aplicación de cualquier impuesto o tasa, permite al Ayuntamiento poder aprobarla. La particularidad, al definir el fundamento y naturaleza de esta ordenanza,  está en explicitar que esta se lleva a cabo “ a los efectos de dar cumplimiento a la Ley 7/2022 de 8 de abril” indicando que “el Ayuntamiento de Aranjuez establece la tasa…”.

No percibimos ninguna ilegalidad, en este sentido, ni ninguna decisión que sea contraria a lo establecido en el art. 11.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, ya que cumple con lo mandatado: que se establezca antes del 10 de abril de 2025. Esta fundamentación, por tanto, podría haber sido exactamente igual, si se hubiera aprobado, en junio, julio, agosto,… y así en cada uno de los meses posteriores a la aprobación de la Ley, y en cada uno de los años posteriores, hasta el día antes del 10 de abril de 2025.

El hecho de haberse aprobado inicialmente con el carácter de la urgencia y de forma extraordinaria, en noviembre de 2024, solo puede tener sentido si el objetivo del gobierno municipal, es tener aprobada la ordenanza fiscal antes del final del año, para que se devengue y exija a partir del 1 de enero de 2025, hecho que no se desprende de ningún precepto de la Ley .

Cuando en el Fundamento y la Naturaleza de la TASA, se traslada que se establece en base al cumplimiento de la Ley 7/2022, es cierto, lo que no ha sido cierto es la afirmación por la cual se ha aprobado y en la fecha en la que se ha aprobado.

En consecuencia, consideramos que el Fundamento y la Naturaleza de la Ordenanza, tal como se plantea y cuando se plantea, busca cumplir con la Ley, sí, pero también proyecta un objetivo político que pretende ocultar que se anticipa la verdadera obligación, por lo que no podemos aceptar que la base de la ordenanza o el punto de partida de la ordenanza, no recoja la verdadera decisión de anticipar la obligación prevista en la Ley y que en el Fundamento y la Naturaleza de esta, solo se recoja el concepto siguiente: “y a los efectos de dar cumplimiento a la Ley 7/2022…el Ayuntamiento de Aranjuez establece la tasa” sin reflejar que se hace de forma anticipada y la justificación para ello.

En consecuencia, venimos a presentar la siguiente alegación:

  • Que se incorpore en el texto del Artículo 1. Fundamento y naturaleza, la verdadera causas por las que se aprueba de forma anticipada la Ordenanza Fiscal, estableciendo el contenido completo del artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, indicando de forma expresa que el mandato o la obligatoriedad trasladada en la Ley es la de tener establecida la Tasa antes del 10 de abril de 2025 y las causas por las que se va a devengar y exigir a fecha 1 de enero de 2025.

II. 2.- Al artículo 2. Hecho Imponible

El texto del artículo 2, de la Ordenanza, determina que: “Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la prestación del servicio…de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse.” Si el hecho imponible determina la prestación del servicio en su totalidad y para la determinación de la cuota tributaria (artículo 8) y específicamente para el cálculo de la cuota fija que se ha acordado, corresponde el coste total a la organización del servicio en toda la zona urbana del municipio en función de lo que se genera y puede generarse, no deberían hacerse distinciones y, por tanto, establecer en el reparto de inmuebles urbanos, tanto los inmuebles que hayan sido declarado expresamente en estado ruina, así como, los solares urbanos, porque ambos inmuebles son potenciales espacios para la prestación del servicio, como lo es todo el municipio en su zona urbana.

Desconocemos si para el cálculo de la cuota se han tenido en cuenta estos inmuebles no siendo contabilizados, ni se han tenido en cuenta los inmuebles del Ayuntamiento de Aranjuez. Si es que sí están incluidos: el coste del servicio no tiene por qué repartirse entre el resto de los inmuebles urbanos y, si es que no: no lo consideramos adecuado ya que, independientemente de su situación actual, deberá establecerse la obligación de contribuir al coste de la organización del servicio, al menos, en la parte correspondiente a la cuota fija que está relacionada con el coste del servicio por la generación, como también debe corresponderle a los inmuebles del Ayuntamiento de Aranjuez.

Consideramos que si no existe al respecto decisión legal que lo impida, se debería incorporar un segundo párrafo entre los dos existentes que distinguiera de manera adecuada situaciones singulares, ya que el informe tributario, cuando se refiere a la DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA TRIBUTARIA, la calcula argumentando que solo conoce el dato agregado a nivel de todo el municipio, por lo que se deberán tener en cuenta todos los inmuebles de todo el municipio, independientemente de su situación actual, por lo que sería más adecuado la inclusión del siguiente texto:

  • Considerando que el reparto del coste de la organización del servicio, corresponde al dato agregado a nivel de todo el municipio, los inmuebles urbanos que hayan sido declarados expresamente en estado de ruina, y los solares, solo contribuirán por el concepto de cuota fija.

II.3. Artículo 3. Supuestos de no sujeción.

Atendiendo a lo trasladado en la alegación anterior, venimos a plantear la siguiente alegación:

  • Que se eliminen los puntos 1 y 2, del artículo 3 de la ordenanza.

De igual modo, consideramos que el punto 3, del artículo 3, debe estar perfectamente clarificado en la redacción, al igual que se detalla el punto 4. Si la redacción es la siguiente: 3. Los garajes individuales vinculados a inmuebles de uso residencial ni los trasteros con las mismas características, se debería incluir una redacción aclaratoria a cuáles se refiere. Tal como está redactado se entiende que son todos, sin excepción en función de su reflejo en el catastro o en el registro de la propiedad.

Existen garajes y trasteros que están inmatriculados, como fincas individuales, con su referencia catastral, y existen otros garajes y trasteros que están incorporados en la inmatriculación de la propia vivienda, dentro de la escritura general del inmueble, principalmente en viviendas individuales.

Por el hecho de que la decisión no puede ser discriminatoria, se entiende que el supuesto de no sujeción se refiere a todos aquellos que corresponden a una vivienda individual, bien unifamiliar o en altura.  Siendo esto así, lo que no hace el artículo es trasladar el procedimiento por el cual los garajes y trasteros que están incluidos en la misma escritura de la vivienda, puedan formar parte de supuestos de no sujeción, cuanto la cuota resultantes, tanto la fija como la variable, toma como referente el valor catastral de la vivienda en su totalidad.

Por lo que venimos a plantear la siguiente alegación:

  • Que en el punto 3, del articulo 3 de la ordenanza, se traslade de forma explícita que todos los garajes y trasteros individuales vinculados a inmuebles de uso residencial, no estarán sujetos a la tasa, siendo otorgada la no sujeción de carácter rogado por aquellos que tengan dentro de la escritura de la vivienda señalados estos y establecida su participación, bien por cuota o por metros, detrayendo del valor catastral la parte proporcional a la cuota o metros del garaje y/o el trastero.

II.4. Artículo 5. Obligados tributarios.

Se traslada en el primer párrafo que son sujetos pasivos a título de contribuyente, también, las persona o entidades que lo soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo, refiriéndose a los arrendatarios de los inmuebles.

Con este párrafo, habiéndose aprobado como se ha aprobado la TASA, cuya pretensión es que la fecha de devengo y exigencia sea el 1 de enero de 2025, como venimos reiterando, a pesar de que se establece que podrán ser sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas o entidades que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad, esta posibilidad es imposible, o al menos, no se garantiza esto que se traslada porque no se aporta ningún procedimiento para ello, que no sea una comunicación posterior, como tampoco se proyectan los requisitos necesarios.

A nadie se le puede escapar que con esta redacción, el Gobierno Municipal, pretende garantizar el cobro de la TASA a la persona física, jurídica o a la entidad propietaria del inmueble, dejando en manos del administrado la potestad de repercutir posteriormente las cuotas a los sujetos pasivos beneficiarios, es decir a los inquilinos, atribuyendo una carga de gestión a los arrendatarios.

Esto en sí mismo, genera un problema tanto para los arrendadores como para los arrendatarios, al no determinarse el procedimiento para solicitar el título del contribuyente como beneficiario o afectado por la prestación o la realización del servicio, problema que principalmente va a repercutir sobre los inquilinos de una vivienda, si estos son potenciales afectados de los beneficios fiscales.

Por tanto, consideramos que la redacción de este artículo, en caso de seguir adelante con el objetivo de devengar y exigir la TASA a 1 de enero de 2025, para que pueda ser efectivo debería incorporarse la forma, o el procedimiento para que la solicitud pueda realizarse de forma inmediata y mediante procedimiento que lo facilite, así como, que en caso de que los inquilinos sean potenciales beneficiarios fiscales, se debe facilitar un procedimiento adecuado para garantizar y reconocer su situación.

Esta realidad podría solventarse, si se estableciera un periodo de tiempo suficiente y el devengo y la exigencia se traslada al 1 de enero de 2026, porque de no ser así, se pondrá en riesgo la posibilidad de que inquilinos puedan acogerse a Beneficios Fiscales, asunto que se abordará en el art. 9.

II.5. Artículo 8. Cuota Tributaria.

El documento denominado CUESTIONES RELEVANTES EN RELACIÓN CON EL ESTABLECIMIENTO Y LA GESTIÓN DE LA TASA LOCAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, aporta en su punto 2: la obligatoriedad de que la tasa que se exija se fije teniendo en cuenta sistemas de pago por generación. Recuerda que el literal del artículo 11.3 de la Ley 7/2022 establece que la TASA “permita implantar sistemas de pago por generación”, sin embargo, también recuerda que el apartado V del Preámbulo de la Ley hace referencia a que estas TASAS deberían tender hacia el pago por generación”

“Permita,… deberían tender” , al final deja abierta la puerta para que no sea necesario exigir una tasa totalmente individualizada a partir del 10 de abril de 2025, traslada que lo que se exige es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, dejan abiertas todas las formas de justificación de la determinación de la cuota tributaria.

El documento de cuestiones relevantes, no deja lugar a dudas sobre la obligación de las entidades locales a tener que incorporar gradualmente elementos que tengan en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la generación de residuos, siendo admisibles, junto a los sistemas que ya permitan una individualización de la cuota, otros que contemplen reducciones o incentivos a determinados comportamiento.

¿Por qué no se han incorporado para el cálculo de la cuota tributaria o en las bonificaciones fiscales, el comportamiento de los vecinos y vecinas, así como de los comercios y de las empresas? ¿Por qué no se han aportado datos para conocer la evolución de los residuos, tanto en la fracción resto, como la de envases, del papel y cartón, así como del vidrio? ¿Por qué no se ha aportado el volumen de vertidos, tanto el el punto limpio estable, como en los móviles?

Se indica que no son conocidos cuando es inverosímil que así sea, ya que todos ellos están sujetos a control, bien para el cálculo de la tasa, bien para el cálculo del impuesto sobre vertidos en el macro vertedero, bien en la recogida de vidrios, o del papel-cartón y, por supuesto, en el punto limpio estable, donde se lleva un control sobre matrículas y vertidos.

La ausencia de esta información, que para nuestro grupo municipal es muy importante, no permite ver cual es comportamiento con respecto a los residuos, no pudiendo establecerse ninguna posibilidad para el cálculo de la cuota que pueda contemplar reducciones, más allá de los beneficios fiscales establecidos.

Hace más de una década que se ha incorporado la recogida selectiva, estando sujeta al control de su volumen en toneladas, sabemos, por el informe técnico, que esto es necesario, ya que tanto la tasa como el impuesto de vertido en Pinto,  y la gestión de envases ligeros (contenedor amarillo) y papel-cartón, a través de ECOEMBES, está controlado. Se aportan datos de 2023, ¿por qué no del último quinquenio para conocer la evolución?

No es aceptable ningún método que no contemple el comportamiento y el esfuerzo que se hace por reciclar de forma adecuada, y que se ha venido haciendo. Esta ausencia de información induce a interpretar que la TASA lo único que busca es recaudar, a pesar del gran esfuerzo colectivo que se realiza por separar adecuadamente los residuos que se generan. De igual modo, no se ha hecho ningún esfuerzo por trasladar, durante todo este tiempo (años), el objetivo de la reducción de residuos, ni se ha facilitado instrumentos para ello, como pueden ser los relacionados con el compostaje, todo lo contrario, se han eliminado.

Llegado a este punto, se ha aprobado inicialmente una TASA, por la determinación de la CUOTA TRIBUTARIA, como si se partiera de cero, como si, hasta ahora, el conjunto de los vecinos y vecinas, de los activades comerciales y las empresas, no hubiera realizado ningún esfuerzo por atender adecuadamente los residuos que se generan en base a las opciones que se han planteado.

¿Por qué se parte de cero? ¿Por qué en una semana se ha cambiado el concepto para el cálculo de la CUOTA TRIBUTARIA?

En el plazo de una semana, de mediados de octubre ( 21 y 28 de octubre) a finales de octubre, se presentaron dos documentos con cálculos distintos para obtención de la tasa. En el primero de ellos se establecía la superficie de los inmuebles como referente para el cálculo, tanto para la cuota fija de los residenciales como para la fija y variable de los empresariales o sujetos a actividad.

  • La primera de las propuestas (21 de octubre): que se traslada como inamovible y no sujeta a modificación es la siguiente: indicando en el informe que se traslada que se van a utilizar parámetros objetivos como son la superficie de los inmuebles y el número de residentes, en el caso de residuos domésticos (21 de octubre)
UsosCuota FijaCuota Variable
Residencial0,670188 €/m210,27 €/ persona empadronada
No residencial0,670188 €/m20,208262 €/m2

Esta propuesta, que utiliza textualmente parámetros objetivos como son la superficie de los inmuebles y el número de residentes, establece para el reparto del coste del servicio los criterios de conformar una cuota fija y otra variable, como sistema de pago admitido por generación, que reparte el total del coste fijo en la cantidad de 3.287.912,49€ y el variable en 1.021.724,93€, siendo estos últimos los que corresponde al coste por generación y los anteriores por servicio y transporte.

  • La segunda propuesta (28 de octubre): sobre la que se informa una semana después de la primera, cuando aún no se ha tenido tiempo de entender y proyectar esa,  cambia el concepto de metros cuadrados por valor catastral, indicado que se atiende a criterios de capacidad económica, como única explicación.
UsosCuota FijaCuota Variable
Residencial0,00086056 x VC inm.12,70 €/ persona empadronada
No residencial0,00130781 x VC inm.0,00055697 x VC inm.

Por lo que podemos detectar, ya que no existe una información que justifique el cambio, se elimina el primer criterio en el que se basaba la propuesta original “inamovible y no modificable, tal como se trasladó el 21 de octubre” que textualmente justificaba la decisión con el siguiente criterio: “se ha utilizado el parámetro superficie porque se estima que es la magnitud sobre la que se ha estructurado, organizado y dimensionado el servicios de recogida y por tanto es un criterio idóneo para hacer  pivotar sobre el la naturaleza sinalagmática y retributiva de la tasa; que además viene avalado por la jurisprudencia, por todas las sentencias del Tribunal Supremo de enero de 2013… que la ha definido como un mero mecanismo ciertamente sofisticado de determinar el importe del servicios recibido en cada caso”  Con este criterio, se ha trasladó en la primera propuesta (del 21 de octubre), la decisión de que el coste de la prestación del servicio, con todos sus componentes, se dividiría entre la superficie total de los inmuebles sujetos a la tasa (residenciales y no residenciales). Esta decisión, que considerábamos a priori objetiva, se planteaba en base a la siguiente afirmación escrita: “ En el servicios de recogida de residuos, el Ayuntamiento de Aranjuez sigue el modelo integrado en el que los comercios y resto de actividades asimilables desechan sus residuos en contenedores de recogida que usan los ciudadanos siendo gestionados por los servicios generales del municipio, y  respecto de la información sobre generación y tratamiento de residuos, solo se conoce el dato agregado a nivel de todo el municipio”

En la propuesta del día 28 de octubre, cuando aún no se ha tenido tiempo suficiente para poder valorar la anterior, se aporta un cambio absolutamente total, para la elaboración de la CUOTA TRIBUTARIA.  Para esta segunda propuesta, se cambian los criterios iniciales para determinar que ahora el reparto se hará en base a el Valor Catastral del Inmueble, aportando la justificación de que este es un indicador económico para los inmuebles residenciales y no residenciales, con el siguiente texto:

“Una vez determinado el importe a repartir, la cuota vamos a calcularla introduciendo un segundo parámetro de reparto que es el valor catastral de los inmuebles, este segundo criterio ha sido también avalado por la jurisprudencia, por todas Sentencia del Tribunal Supremo de 15/09/2021 –Como advertimos en nuestras sentencias 1124/2003, de 11 de julio ( ref. 57/2003), y 1214/2005, de 2 de diciembre de 2005 (rec. 237/2005), de la Sección 4ª y 1184/2010, de 17 de noviembre ( ref. 261/2009) de esta Sección 9ª una reiterada jurisprudencia no ha considerado desajustada a los principios que rigen las tasas , la cuantificación de la cuota en virtud del criterio único de la capacidad económica del contribuyente, determinada por el valor catastral de los bienes inmuebles, e incluso, en ocasiones, ha declarado explícitamente la validez de este parámetro-«.

Cambiando radicalmente la propuesta inicial, e introduciendo diferencias, ahora, con respecto a la carga de la organización del servicio, estableciendo cuotas fijas distintas, cuando inicialmente se justificaba que la organización del servicio era la misma para los inmuebles residenciales como para no los residenciales, ya que el dato agregado es de todo el municipio.

Hemos considerado oportuno el relato de esta situación, en el documento de alegaciones, porque consideramos que el cambio no tiene ninguna explicación que se pueda compartir, y al igual que en la primera propuesta, no viene acompañado de información que nos haya permitido proyectar el resultado, ni poder haber incorporado otras variables que hubieran buscado la carga individual de forma mucho más ajustada, ponderando y cruzando información, con los parámetros de la superficie de los inmuebles y el valor catastral del mismo, porque se puede producir situaciones realmente injustas, toda vez que el valor catastral puede ser un indicador económico, pero la situación real de las familias, el tipo de inmueble, la fecha de adquisición, etc, son variables que con la decisión que se ha aprobado, no están controladas.

En consecuencia, nos podemos encontrar que un inmueble residencial de, digamos, 75 metros cuadrados, donde viven 3 personas, con un valor catastral propio de una vivienda nueva, pague mucho más, que un inmueble de 120 metros cuadrados, de una construcción, de hace 20 ó 25 años, donde viven las mismas personas. Esta realidad, es imposible de conocer por no contar con todos los datos para poder hacer proyecciones. Otra consecuencia de la aprobación de la Ordenanza, tal como se propone, es que comercios de venta de ropa, o una papelería o librería de 50 m2, por ejemplo,con un valor catastral correspondiente a un local nuevo, actual, de nueva construcción, pague más que un local destinado a bar o restaurante, con más metros, y potencialmente con mayor generación de residuos, y que tenga un valor catastral más bajo. O, también, que un bar o restaurante con terraza, pague lo mismo que otro que no tenga terraza, teniendo el mismo valor catastral el inmueble.

De igual modo, venimos a trasladar que no se ha hecho ningún esfuerzo por establecer distintos criterios a la hora de contemplar la actividad de los inmuebles distintos a los residenciales, El Observatorio para la Fiscalidad de los Residuos, que ha realizado informes de 131 municipios, proyecta información precisa sobre la fiscalidad de residuos comerciales aportando cifras diferenciadas en función de la actividad, tomando como referentes las siguientes: Panaderías, Tiendas de Ropa, Talleres, Bares, Restaurantes, Bancos, Hoteles, Supermercados, Tiendas de Alimentación, Clínicas y Peluquerías,  Donde, según resultados, se puede observar el tratamiento distinto en función de la actividad, hecho lógico, toda vez que la igualdad entre comercios, que es lo que propugna la CUOTA TRIBUTARIA, haciendo distinción única y exclusivamente por el valor catastral del inmueble, arroja una realidad absolutamente injusta dirigida a los administrados.

Por último, aportamos lo que el documento de CUESTIONES RELEVANTES de los ministerios y de la FEMP dice al respecto: “ La cuota única del sistema elemental o la cuota básica de los sistemas medio y avanzado (sistemas que se han incorporado a las cuestiones relevantes como admisibles para el pago por generación) podrá fijarse en función de parámetros de carácter objetivo, como pueden ser, entre otros, la tipología o uso catastral del inmueble, el número de residentes en el inmueble, el valor catastral, la superficie del inmueble, su ubicación para el caso de residuos domésticos; y el tipo de actividad, superficie o ubicación del inmueble, entro otros, para el caso de residuos de actividades económicas.”

Es inevitable poder afirmar que para el cálculo de la CUOTA TRIBUTARIA de la Ordenanza Fiscal aprobada inicialmente el 5 de noviembre del año en curso, se han tomado decisiones no contemplando todas las posibilidades para alcanzar una decisión lo más justa posible que no proyecte realidades inaceptables que sobre la base de un único concepto vaya a crea situaciones desiguales para los vecinos y vecinas, para las pequeñas y medianas empresas y para las grandes empresas.

Se pretende poner en marcha una Ordenanza Fiscal cuyo objetivo es el de quien contamina paga, que establece tres sistemas diferenciados, que desprecia el esfuerzo colectivo de los comportamientos en el municipio mediante las aportaciones al punto limpio, mediante la separación de las fracciones de recogida separada obligatoria, además de no haber propiciado  programas voluntarios individuales y colectivos de compostaje, que implementa una TASA, cuya CUOTA TRIBUTARIA, se basa en dos sistemas de pago mezclados, en favor de la administración y no del administrado. Utiliza el sistema Avanzado aplicando unas cuotas básicas (fijas) y variables individualizadas, pero no en función del comportamiento del sujeto, no, sino exclusivamente sobre el supuesto de capacidad económica, tomando como referente único el valor catastral, que no la valoración catastral. Consideramos importante añadir que la Directiva 2008/98/CE, Marco de Residuos, aporta la imposición de proporcionar incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados, así como incentivos fiscales, que trataremos al abordar el Art. 9 de la Ordenanza, sin que nada de esto se haya tenido en cuenta a la hora de determinar la CUOTA TRIBUTARIA.

Desde el Grupo Municipal de Coalición por Aranjuez, rechazamos la fórmula establecida para el cálculo de la CUOTA TRIBUTARIA, por lo argumentado, y solicitamos la retirada la Ordenanza Fiscal.

II.6. Artículo 9. Beneficios Fiscales.

Atendiendo al documento de CUESTIONES RELEVANTES, en su punto 3. LA EXIGENCIA DE QUE LA TASA NO SEA DEFICITARIA, se recuerda expresamente lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) indicando que el importe de las tasas por la prestación de servicios no puede superar, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio (principio de equivalencia).

Es la Ley 7/2022 la que especifica que la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO NO SEA DEFICITARIA.

El documento, aclara que la previsión contenida en la Ley 7/2022 debe ser interpretada como el necesario cumplimiento de un principio y no como la imposición a los Ayuntamientos de una absoluta precisión en la cobertura de los costes del servicio, el objetivo es que la cobertura se aproxime lo máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales.

La Ley 7/2022, prevé que la TASA pueda tener en cuenta reducciones en la cuota por distintas circunstancias, (añadiendo: entre las que se citan las siguientes), por lo que puede haber otras que estén suficientemente justificadas, aunque no se citen:

  • Práctica de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica separable.
  • Participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, como los puntos limpios o puntos de entrega alternativa.
  • Personas o unidades familiares en situación de riego de exclusión social

También se indica que la menor cuota a satisfacer por el sujeto pasivo al que se le aplique una reducción no implica que el resto de los sujetos pasivos deban pagar una mayor cuota equivalente.

Con estos antecedentes y aclaraciones, consideramos que los BENEFICIOS FISCALES, incorporados en el artículo 9 de la Ordenanza, son claramente insuficientes, en incompletos.

El solo hecho de no haber tenido en cuenta el esfuerzo colectivo realizado por el conjunto de los vecinos y vecinas, tanto en el ámbito doméstico como en el empresarial, que han arrojado de forma continuada, durante años, los residuos de forma separada para su reutilización, en función de los instrumentos que se han facilitado para ello, es suficiente para que la CUOTA TRIBUTARIA, que debería solo establecer como costes del total de los servicios de lo que supone la gestión de las toneladas que se arrojan al macro vertedero de Pinto, como objeto de la TASA que se pretende, es decir los denominados depósitos de residuos: fracción resto.

En el informe del técnico municipal, se traslada la siguiente información:

Depósito residuos: fracción resto año 2023
Tm 1 TrimestreTm 2 TrimestreTm 3 TrimestreTm 4 TrimestreTotal Toneladas
4.386,704.625,584.408,244.632,1618.052,68
Depósitos residuos: tratamiento residuos año 2023
Tm 1 TrimestreTm 2 TrimestreTm 3 TrimestreTm 4 TrimestreTotal Toneladas
291,46306,54293,48300,181.191,66

Según esta información, del total de las 19.244,34 Tm vertidas en 2023, objeto del coste del servicio de recogida y transporte, 18.052,60 son las que deberían contemplarse para la CUOTA TRIBUTARIA, o, al menos, tenerlo en cuenta a la hora de los beneficios fiscales.

Debe incorporarse una nueva bonificación, ante la posibilidad de que no se tenga en cuenta en la CUOTA TRIBUTARIA, que debería establecerse como una bonificación generalizada, basada en el compromiso compartido con la separación de residuos para su tratamiento, al menos, en un porcentaje total del 6,20%, que es lo que representa el esfuerzo en el total de los vertidos.  Como debería incorporarse otra bonificación que se establezca sobre el esfuerzo colectivo del depósito del papel y cartón, como del vidrio. Propuesta que no podemos cuantificar por la falta de datos en los informes aportados.

1.- Instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario. La aplicación de una reducción del 10% sobre la cuota tributaria, únicamente para los inmuebles de uso residencial, nos parece insuficiente, claramente insuficiente, cuando estos porcentajes, al menos, por su especificidad y compromiso, deberían situarse entre un 50 y un 75%, por el claro compromiso con las distintas directivas y leyes, siendo uno de los elementos destacado cuando se establece la aplicación de reducciones en la cuota por distintas circunstancias,

2.- Capacidad económica. Riesgo de exclusión social. Cuando se hace referencia en las RECOMENDACIONES a la capacidad económica, se señala la necesidad de tener en cuenta esta para la situación de las familias en riesgo de exclusión social.

Como se indica, “en consonancia con lo previsto en el artículo 24.4 del TRLRHL, que alude expresamente a la posibilidad de atender a criterios de capacidad económica para la determinación de la tasas, los aspectos que tendrán que regular la ordenanza para la aplicación de esta reducción son aquellos que evidencien falta de recursos económicos del contribuyente para hacer frente al pago de la tasa y que justifiquen, por tanto, la diferenciación o reducción de su cuota en relación con el resto de sujetos pasivos obligados a satisfacerla.

La aplicación de un 25%, siendo esta una recomendación a tener en cuenta, y siendo esta una realidad para el conjunto de los impuestos y tasas, consideramos que es insuficiente, cuando perfectamente debería poder valorarse y proyectarse una bonificación que pudiera estar entre el 50% y el 90%, en función de la situación económica, así como que la situación en referencia a los ingresos, en el año inmediatamente anterior al que resulte la aplicación. Para aplicar la bonificación, que se tenga en cuenta, no solo el IPREM, sino una combinación del SMI y el IPREM, al tiempo que debería aplicarse la máxima bonificación: para hogares unifamiliares de personas mayores de 70 años que tengan ingresos por debajo del IPREM la máxima bonificación, incluso la exención, o en el caso de dos empadronados mayores de 70 años con ingresos menores del SMI, la misma bonificación.

De igual modo, consideramos que los hogares donde haya menores de dos años, o mayores de 80 años, deben tener una bonificación en la horquilla planteada, para la cuota diferenciada prevista por empadronado.

Una situación real es que existen, con seguridad, asuntos que deberían haberse gestionado con los servicios sociales y no se ha realizado, no existe ninguna información al respecto. Muchas de las situaciones de exclusión social, con toda seguridad, corresponden a arrendatarios, y ante esta realidad no se indica cual puede ser el procedimiento adecuado para solicitar la bonificación, ya que solo se traslada que la bonificación se aplicará a través del carácter rogado, de fácil solución para los propietarios, pero no para los arrendatarios a los que se les aplique la tasa.

Son suficientes para nuestro grupo municipal y deberían ser para el gobierno municipal, estas ausencias y contemplaciones en los Beneficios Fiscales, para considerar estos no adecuados a la situación real del municipio, especialmente cuando se conoce que, al menos, por distintas causas, todas ellas de necesidad, se han atendido usuarios en un número de 6.676 en 2023. Llevar a cabo bonificaciones en materia de exclusión social, sin atender la realidad del municipio, es evidente que, de partida, traslada una proyección absolutamente equivocada.

En consecuencia, considerando insuficientes las bonificaciones que se plantean en estos puntos, solicitamos la retirada de la ordenanza, por considerarla inadecuada y alejada de las recomendaciones para su imposición, para que se aborde el debate y el acuerdo que supongan cumplir con las obligaciones dentro de la realidad de nuestro municipio y de las familias, comercios y empresas.

CONCLUSIÓN ALEGACIONES

Los alegantes a título personal y en representación del grupo municipal de Coalición por Aranjuez venimos a concluir que, la Ordenanza Fiscal que se pretende poner en marcha o que se ha aprobado inicialmente, ante la que presentamos alegaciones que deben considerarse como técnicas y políticas, puesto que entendemos que la Ordenanza se ha aprobado por posición política del gobierno municipal sobre la base de una interpretación parcial, incompleta, de las recomendaciones establecidas para ello, debe ser retirada y aplazada en su aprobación definitiva y puesta en marcha.

Desde Coalición por Aranjuez no podemos manifestarnos en contra de una obligación legal, pero atendiendo a los verdaderos objetivos de las distintas directivas y leyes, de referencia, consideramos que el documento aprobado inicialmente, se ha realizado con poco detenimiento, sin atender a todos los extremos de las recomendaciones, con un objetivo que no se puede compartir, que es el de adelantar el cobro para todo el ejercicio del 2025, cuando este no tiene por qué ser devengado a 1 de enero de 2025 y que, este cobro o imposición, se haya establecido como se ha establecido, tanto en la fundamentación y naturaleza, como para el hecho imponible, supuestos de no sujeción, obligados tributarios, cuota tributaria y bonificaciones fiscales, prioritariamente, con lo que no estamos de acuerdo, tal como hemos trasladado.

De igual modo, trasladamos que no es concebible que no se aporte información sobre las toneladas métricas de vertidos durante los últimos años, que pudieran indicar si Aranjuez cumple o no con lo establecido en la Directiva (UE) 2018/850, que indica que los estados miembros deberán reducir los depósitos en vertedero a un máximo del 10% respecto al peso total de los residuos municipales.

Estas consideraciones nos llevan a solicitar que se retire la propuesta de aprobación definitiva, con la consiguiente elaboración de un calendario que regule las siguientes acciones necesarias:

  1. Conformar una comisión específica, técnica y política que trabaje intensamente con la participación de los agentes sociales y económicos, así como con los representantes de las asociaciones de vecinos, que permita concluir un objetivo compartido en referencia a la TASA de BASURA, que no solo se centre en el esfuerzo de recaudación, también en los compromisos futuros que orienten los recursos obtenidos por la aprobación de la TASA.
  • Que se aporte la información adecuada para poder establecer proyecciones con distintos supuestos y posibles acuerdos, que ponga el objetivo en el administrado, no solo en las garantías de la administración para el cobro.
  • Que el objetivo principal sea concluir y consensuar que el concepto de establecimiento, es el que determina que una acción y efecto se establezca, o, para entenderse mejor, que se disponga. Considerado así, y no se ha trasladado interpretación distinta argumentada, la Ordenanza debe estar establecida antes del 10 de abril de 2025, lo que no implica que el devengo y la exigencia deba ser el 1 de enero de 2025, como se pretende.
  • Que el articulado de la Ordenanza Fiscal, tenga en cuenta todas las recomendaciones que se trasladan, en favor del administrado, especialmente cuando lo que se pretende es que haya conciencia colectiva de alcanzar los objetivos establecidos en la agenda 2030, las directivas y leyes al respecto, que no es otra cosa distinta a la de REDUCIR, REUTILIZAR Y RECICLAR.

El carácter de la urgencia y de lo extraordinario ha impedido que estas acciones se puedan llevar a cabo, y, como consecuencia, la aprobación de la ordenanza fiscal, si se confirma como aprobación definitiva va a suponer el incremento de la presión fiscal sobre los vecinos y vecinas, así como de los comercios y empresas, titulares de un bien inmueble y arrendatarios, en una horquilla que puede ir desde el 20% al 40% de lo que actualmente se paga por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (IBI), impuesto referenciado al Valor Catastral de los Inmuebles. Lo que va a suponer la mayor subida de la presión fiscal de carácter generalizado a los vecinos y vecinas de nuestra ciudad.

Para evitar que esto se pueda producir, y, con el objetivo de revertir la decisión y retomarla en favor de los administrados, los alegantes,

SOLICITAN

La retirada de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos del Ayuntamiento de Aranjuez, dejando sin efecto la aprobación inicial realizada en el pleno extraordinario y urgente del 5 noviembre de 2024.

En Aranjuez, a 18 de noviembre de 2024

por CPA

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